REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 01 de Octubre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-1368
RESOLUCION Nº: PJ088202400000134
En fecha 07-08-2024 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentada por la ciudadana DIANY ZULEIMA MENDEZ MONTAÑO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.887.392, debidamente asistida por la Abogada MARIELVI JOSEFINA AGUANES BOLIVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el número 291.257 de este domicilio; fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.
Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 04 de marzo del año 2005, con el ciudadano ABILIO DE JESUS ACOSTA RODRIGUEZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula identidad, N° V- 12.191.445, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 14, Folio vuelto 141 al 143 del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2005, que acompañó a su solicitud fijando su último domicilio conyugal en la calle Libertad Nº 83, Casco Histórico, Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho hasta la presente fecha, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, de esta unión si procrearon un (01) hijo mayor de edad es el ciudadano ABDIEL DE JESUS ACOSTA MENDEZ y no hubo bienes patrimoniales que liquidar.
En fecha 12-08-2024, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud y se ordena la notificación del ciudadano ABILIO DE JESUS ACOSTA RODRIGUEZ, demandado de autos así como de igual manera se ordenó notificar a la Fiscal 7° del Ministerio Público.
En fecha 13-08-2024 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia por la ciudadana DIANY ZULEIMA MENDEZ MONTAÑO mediante la cual corrige datos de la presente solicitud.
En fecha 14-08-2024 la Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la abogada MIGDALIA PEREIRA en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
En fecha 14-08-2024 fue consignada por la alguacil de este tribunal, boleta de citación del demandado sin firmar.
En fecha 19-09-2024 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia por la Abogada MARIELVI JOSEFINA AGUANES BOLIVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el número 291.257 quien solicita se notifique al ciudadano ABILIO DE JESUS ACOSTA RODRIGUEZ vía video llamada al +56958179388 en virtud que en los actuales momento la parte demandada se encuentra en el extranjero (CHILE).
En fecha 26-09-2024 la suscrita secretaria de este Tribunal deja constancia que realizo la citación al ciudadano ABILIO DE JESUS ACOSTA RODRIGUEZ a través de video llamada desde el Nro telefónico 0416-3857890 al Nº Telefónico +56958179388, quien manifestó estar de acuerdo con el Divorcio Planteado por la ciudadana DIANY ZULEIMA MENDEZ MONTAÑO.
Para decidir el Tribunal observa:
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.
Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual el cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que lo une a su esposa; fijando su último domicilio conyugal en la calle Libertad Nº 83, Casco Histórico, Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.
Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la ciudadana DIANY ZULEIMA MENDEZ MONTAÑO, solicita se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con el ciudadano ABILIO DE JESUS ACOSTA RODRIGUEZ, que habían contraído matrimonio civil ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 04 de marzo del año 2005 en la Oficina del Registro Civil de de Matrimonios en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: DIANY ZULEIMA MENDEZ MONTAÑO y ABILIO DE JESUS ACOSTA RODRIGUEZ Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 01 de octubre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez
María Eugenia Salazar
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz
|