REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 25 de octubre de 2024
214º y 165º

ASUNTO Nº: MUN-2024-1719

RESOLUCIÓN N° PJ0882024000151

Visto el escrito presentado por ante este tribunal en fecha 16-10-2024 suscrito por los ciudadanos YUSEILA MARIA CARVAJAL GUERRA, ALSY SOLEDAD CARVAJAL GUERRA, ZOILA YULEIDA CARVAJAL GUERRA Y KENNETH DE JESUS CARVAJAL GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.732.248, V- 12.194.415, V- 12.194.414 Y V- 15.467.800, debidamente asistidos para este acto por la ciudadana YANIRA MARQUEZ, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 276.430, mediante la cual celebran acuerdo de PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA; considerando que la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009 emanada de la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual otorgó de forma exclusiva y excluyente a los juzgados de Municipio el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntario o no contencioso en materia civil, Mercantil, y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, considerando que en la presente transacción, sino que se trata de un asunto meramente hereditario que solo afecta los intereses de los ciudadanos mencionados; considerando que el presente asunto es de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, este tribunal se declara competente para conocer de la transacción extrajudicial efectuada por los solicitantes y en consecuencia, observándose que las partes involucradas tienen capacidad para disponer del inmueble sobre el cual versa la presente solicitud y que se trata de materias en las cuales no estén prohibidas los acuerdos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA efectuada entre las partes en los términos expuestos en la solicitud que antecede, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en los artículo 1713, 1714 y 1718, del Código Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese página web oficial www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco días del mes de octubre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez
María Eugenia Salazar
La Secretaria,

Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.).
La Secretaria,

Jusnehirys Muñoz