REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de Octubre de 2024
214º y 165º

ASUNTO: MUN-2024-1468

RESOLUCIÓN N° PJ08820240000153

SOLICITANTE: EMILIO ANTONIO FUENTES LATORRACA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 783.857, debidamente asistida por la ciudadana Carmen V. Barboza Silva, inscrita en el IPSA bajo el Número 105.314, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

En fecha 18/09/2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en la misma fecha, escrito contentivo de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano EMILIO ANTONIO FUENTES LATORRACA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 783.857, debidamente asistida por la ciudadana Carmen V. Barboza Silva, inscrita en el IPSA bajo el Número 105.314, de este domicilio, correspondiente al Acta de fecha 02/03/1942 inserta en el Libro de nacimiento, bajo el Nro. 72, folios 72, del año 1942, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo (hoy Municipio Maracaibo) del Estado Zulia, quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses el ciudadano EMILIO ANTONIO FUENTES LATORRACA, en la cual manifiesta la solicitante que al momento de su presentación se cometió el siguiente error la cual se describen a continuación: PRIMERO: se puede evidenciar que se coloco el apellido materno LATORRAQUE siendo lo correcto LATORRACA, tal como se evidencia copias certificadas de las actas de nacimientos Nº 72, folio 72, del año 1942. En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de nacimiento del ciudadano EMILIO ANTONIO FUENTES LATORRACA.

En tal sentido, en fecha 19/09/2024, el tribunal dicta auto de entrada y admisión en la presente solicitud, del mismo modo, ordenó la publicación de un Edicto en un Diario de circulación Nacional y a Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, expidiéndose los mismos.

En fecha 30/09/2024 se recibe diligencia de la unidad de recepción y distribución de documentos civiles (URDD) diligencia mediante la cual el ciudadano EMILIO ANTONIO FUENTES LATORRACA, consigna publicación de edicto en el Diario de Guayana de fecha 26/09/2024.

Así mismo, en fecha 02/10/2024, la alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

En fecha 11/10/2024 este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del código de procedimiento civil abre el procedimiento a prueba.

Del Derecho
Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el Acta de Nacimiento del padre, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el Acta el funcionario cometió error y omisión de fondo, el cual se señalo ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:
Art. 44. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Por su parte, el Artículo 468 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo.
De igual manera, se cumplió con la publicación del edicto correspondiente.
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por el ciudadano EMILIO ANTONIO FUENTES LATORRACA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro. V- 783.857, debidamente asistida por la ciudadana Carmen V. Barboza Silva, inscrita en el IPSA bajo el Número 105.314, de este domicilio. correspondiente al inserta en el Libro de nacimientos: PRIMERO: se puede evidenciar que se coloco el apellido materno LATORRAQUE siendo lo correcto LATORRACA, tal como se evidencia copias certificadas de las actas de nacimientos Nº 72, folio 72, del año 1942, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo (hoy Municipio Maracaibo) del Estado Zulia quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses del ciudadano EMILIO ANTONIO FUENTES LATORRACA, en la cual manifiesta el solicitante que al momento de su presentación se cometió el siguiente error la cual se describen a continuación: PRIMERO: se puede evidenciar que se coloco el apellido materno LATORRAQUE siendo lo correcto LATORRACA, tal como se evidencia copias certificadas de las actas de nacimientos Nº 72, folio 72, del año 1942. Remítase mediante oficio al Registro Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo (hoy Municipio Maracaibo) del Estado Zulia copia certificada de la presente decisión a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria Con Lugar del procedimiento de Rectificación de las Actas de Nacimiento.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248Código de Procedimiento Civil venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los (08) días del mes Octubre de del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZ,

MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30pm) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ