REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de Octubre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-1494
RESOLUCIÓN N° PJ08820240000152
SOLICITANTE: HOUDA KABBABE DE DJOUAYED, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.815.387, debidamente asistida por la abogada EUNICE VILLARROEL, Defensor Público, inscrita en el IPSA bajo el Número 320.213, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
En fecha 20/09/2024, fue presentado por ante este tribunal en operativo del Tribunal Móvil, escrito contentivo de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoada por la ciudadana HOUDA KABBABE DE DJOUAYED, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.815.387, debidamente asistida por la abogada EUNICE VILLARROEL, Defensor Público, inscrita en el IPSA bajo el Número 320.213, de este domicilio. correspondiente al Acta, inserta en el Libro de Defunciones, bajo el Nº 1894, folio 394,Libro 4, Tomo D del año 2010, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco, quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses del ciudadano MAURICE DJOUAYED KABBABE, fallecido el 24/09/2010, en la cual manifiesta la solicitante que al momento de la presentación de la muerte del ciudadano MAURICE DJOUAYED KABBABE, se cometió el siguiente error la cual se describe a continuación: PRIMERO: se coloco el nombre de la cónyuge del De Cujus como “JUDITH KABABE DE DJOUAYED” siendo lo correcto: “HOUDA KABBABE DE DJOUAYED” Legalmente según consta en Acta de Defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Heres ( Hoy Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar, Acta Nº 1894, Tomo D, Folio 394, Libro 4, del año 2010. Y, En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de Defunción del ciudadano MAURICE DJOUAYED KABBABE, copias fotostáticas de la cedula de identidad de la ciudadana HOUDA KABBABE DE DJOUAYED.
En tal sentido, en fecha 25/09/2024, el tribunal da entrada y admisión a la presente solicitud del mismo modo, ordenó la publicación de un Edicto en un Diario de circulación Nacional y así mismo Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, expidiéndose los mismos.
En fecha 02/10/2024, la alguacil de este Tribunal deja constancia de la respectiva entrega de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Migdalia Pereira, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 03/10/2024 se recibió de la URDD no penal diligencia por la ciudadana HOUDA KABBABE DE DJOUAYED, consigna edicto publicado en El Diario El progreso de fecha 01/10/2024.
En fecha 11/10/2024 este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del código de procedimiento civil abre el procedimiento a prueba.
Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el Acta de Defunción, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el Acta el funcionario cometió error y omisión de fondo, el cual se señalo ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:
Art. 44. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Por su parte, el Artículo 468 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo.
De igual manera, se cumplió con la publicación del edicto correspondiente.
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por la Ciudadana HOUDA KABBABE DE DJOUAYED, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.815.387, debidamente asistida por la abogada EUNICE VILLARROEL, Defensor Público, inscrita en el IPSA bajo el Número 320.213, de este domicilio. Correspondiente al Acta, inserta en el Libro de Defunciones, bajo el Nº 1894, Folio 394, Libro 4, Tomo D, del año 2010 de este domicilio, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco de este domicilio. Correspondiente al Acta de fecha 24/09/2010, perteneciente al ciudadano MAURICE DJOUAYED KABBABE, en consecuencia rectifíquese el Acta arriba descrita de la manera siguiente: PRIMERO: se coloco el nombre de la cónyuge del De Cujus “JUDITH KABABE DE DJOUAYED” siendo lo correcto: “HOUDA KABBABE DE DJOUAYED” Legalmente según consta en Acta de Defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Heres ( Hoy Angosta del Orinoco) del Estado Bolívar, Acta Nº 1894, Tomo D, Folio 394, Libro 4, del año 2010. Remítase mediante oficio al Registro Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar copia certificada de la presente decisión a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria Con Lugar del procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los (28) días del mes Octubre de del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA,
JUSNEHIRYS MUÑOZ
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30pm) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
JUSNEHIRYS MUÑOZ
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