REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 08 de Octubre de 2024
214º y 165º


ASUNTO: MUN-2024-1517

Resolución Nº PJ088202400000140


Visto la anterior solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO presentado por los ciudadanos: JULIA YSABETH MARQUEZ Y MANZUL RAFAEL VERA GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.893.242 y V- 8.875.972, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS ALBERTO GODOY MONCRIEFF, inscrito en el inpreabogado bajo el número 209.841 este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

En fecha 25/09/2024, este tribunal dicto auto de entrada y así mismo se insto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio en un lapso de tres (03) días en consecuencia no consta en autos que los solicitantes hayan presentado lo requerido por el este tribunal, requisito este fundamental para la admisión de la pretensión.
De igual modo el Artículo 340 del código de procedimiento civil establece: el libelo de la demanda deberá expresar:
Ordinal 6to. Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se deliben inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse en el libelo.
Por lo antes expuesto es requisito indispensable que el solicitante de divorcio presente junto con el libelo la copia certificada del acta de matrimonio; requisito sine qua non para la admisibilidad de la solicitud de divorcio. Y así se decide.

Razón lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO interpuesta por los ciudadanos: JULIA YSABETH MARQUEZ Y MANZUL RAFAEL VERA GONZALEZ, Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los 08 días del mes octubre del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar

La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.).
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz