REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 08 de octubre de 2024
214º Y 165º


ASUNTO: MUN-2024-1593
RESOLUCIÓN N° PJ0882024000141

Visto el escrito presentado por ante este tribunal en fecha 02-10-2024 suscrito
por las ciudadanas LIA LETIZIA SCHETTINO y GELSOMINA NAPPO DE SCHETTINO, venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.879.177 y 13.017.250 respectivamente de este domicilio, actuando en este acto la primera en su carácter de SOCIA –PROPIETARIA ORIGINARIA de la empresa MOTEL ANGOSTURA & CIA, C.A., empresa mercantil debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 20 de enero de 1972, libro de registro de Comercio número 109,registro número 16, folios 20 vto., con posterior modificaciones siendo la ultima la registrada bajo el número 53, tomo 18-A REGMESEGBO 304 de fecha 14 de abril de 2016, ejerciendo el cargo de VICEPRESIDENTE de la Junta Directiva la empresa con plenas facultades y la segunda actuando con el carácter de coheredera del de cujus FLORENZO DOMENICO SCHETTINO CUNTO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 5.556.718, fallecido en fecha 12 de marzo de 2022, conjuntamente con su hija VERONICA DEL VALLE SCHETTINO NAPPO, Ítalo venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.623.628 de estado civil soltera, representada por su madre GELSOMINA NAPPO DE SCHETTINO ya identificada, de acuerdo a documento poder debidamente registrado, bajo el número 299.2023.2.296 de fecha 01/06/20223, todo ello evidenciable de solvencia sucesoral número 22-571emitida por el SENIAT en fecha 01 de junio de 2023, estando representada de esta forma el capital social integrado de la empresa MOTEL ANGOSTURA &CIA, C.A, asistidas para este acto la primera por VICTOR ALCIDES BARRIOS RIVAS, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 124.375 y la segunda por los abogados HUMBERTO RIVAS FLORES y EDSON ROJAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.. 85.516 y 59.566 respectivamente, mediante la cual celebran acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD MERCANTIL, considerando que la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009 emanada de la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual otorgó de forma exclusiva y excluyente a los juzgados de Municipio el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntario o no contencioso en materia civil, Mercantil, y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, considerando que en la presente transacción, sino que se trata de un asunto meramente matrimonial que solo afecta los intereses de los ciudadanos mencionados; considerando que el presente asunto es de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, este tribunal se declara competente para conocer de la transacción extrajudicial efectuada por los solicitantes y en consecuencia, observándose que las partes involucradas tienen capacidad para disponer del inmueble sobre el cual versa la presente solicitud y que se trata de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (patrimonio), este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción efectuada entre las partes en los términos expuestos en la solicitud que antecede, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en los artículo 1713, 1714 y 1718, del Código Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese página web oficial www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de octubre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez
María Eugenia Salazar
La Secretaria,

Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.).
La Secretaria ,

Jusnehirys Muñoz