REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Soledad, 17 de Octubre de 2024
213° y 164°

ASUNTO: 629-2024
Resolución Nº 55

Por escrito de fecha 30 de Septiembre del año en curso, el ciudadano RICARDO ANTONIO MORICONI LEYTON, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.617.787, debidamente asistido por el ciudadano JESUS RAFAEL VIDAL, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.440, solicitó formalmente RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO; en la cual se incurrió en el siguiente error: EN el cual se escribió el nombre y apellido de su abuelo como “JOSE MARICONI GIAMPAOLI”, siendo lo correcto “GIUSEPPE MORICONI GIAMPAOLI”; tal y como se evidencia en copia certificada del acta de nacimiento, a si como los datos filiatorios.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA
Con la solicitud fue consignada copia certificada del acta de Matrimonio del abuelo del solicitante, donde se puede evidenciar el error cometido al momento de asentar el acta; de igual como consignó copia fotostática de los datos filiatorios, emitido por el Sistema Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), copia fotostática de del registro de nacimiento de la comuna de foligno Italia del abuelo del solicitante, ciudadano: GIUSEPPE MORICONI GIANPAOLI.

SEGUNDA:

En fecha 01 de Octubre del año 2024, el tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público, a los fines que emitiera su debida opinión con respecto a la solicitud planteada, de igual modo se ordenó librar Cartel de Emplazamiento en un diario de amplia circulación regional y digital.

TERCERA:

En fecha 02 de Octubre del año 2024, compareció la solicitante, ciudadano RICARDO ANTONIO MORICONI LEYTON, plenamente identificada en autos, mediante la cual consignó cartel de emplazamiento, debidamente publicado en fecha 02-10-2024 en el diario “EL DIARIO DE GUAYANA”; de igual modo en fecha 04 de Octubre de 2024 fue notificada la abogada MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Séptimo del Ministerio Público, a los fines que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano RICARCO ANTONIO MORICONI LEYTON.


CUARTA:

En fecha 04 de Octubre de 2024, se recibió diligencia de la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Séptimo Encargado en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual estima procedente la presente solicitud y emite opinión favorable.

Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por el solicitante, se puede evidenciar que se incurrió en el error material al momento de asentar en el acta de Matrimonio el nombre de su abuelo el cual se lee “JOSE MARICONI GIAMPAOLI” siendo lo correcto: “GIUSEPPE MORICONI GIAMPAOLI”, modo tal como se puede evidenciar en la copia fotostática de los datos filiatorios emitidos por el SAIME, copia fotostática de del registro de nacimiento de la comuna de Foligno Italia, en consecuencia se les otorga todo el valor probatorio a las documentales promovidas por la parte solicitante. Así se declara. En consecuencia este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano RICARDO ANTONIO MORICONI LEYTON, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.617.787. Así se decide.

Por cuanto el acta de matrimonio el cual originó la presente solicitud de Rectificación fue asentada por ante este Tribunal se ordena la inserción de la mencionada acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el acta de matrimonio de los ciudadanos: GIUSEPPE MORICONI GIAMPAOLI y CARMEN TERESA LARA, Acta Nº 32, de los libros de Actas de Matrimonios Emanada por este juzgado durante el año 1959, corrigiendo así el error material. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Soledad, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez,


Nancy Guevara García
La Secretaria,


Luisana Mora Mariño
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos (9:40 a.m.) de la mañana
La Secretaria;


Luisana Mora Mariño