PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: DAVIS JOSE PALMARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.511.045.-

EXPEDIENTE: 18.567-24

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 16 de Septiembre de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano DAVIS JOSE PALMARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.511.045, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS GASPAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 215.196, parte solicitante, manifestando que la ciudadana OLGA MARINA PALMARES, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.940.276, falleció el día 22/08/2024, en el Hospital Doctor Raúl Leoni Otero, Parroquia Dalla Costa, Ciudad Guayana del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.567-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadano DAVIS JOSE PALMARES, en su condición de Hermano, antes identificado solicita que sea declarado como Únicos y Universales Herederos de la fallecida.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Original del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) Original de partida de nacimiento y copia de la cedula de identidad del solicitante, c) Copia simple de la cédula de identidad de madre (FALLECIDA), aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que el ciudadano DAVIS JOSE PALMARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.511.045, respectivamente en su carácter de hermano de la fallecida, es llamado a suceder del de cujus OLGA MARINA PALMARES, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” la fallecida OLGA MARINA PALMARES, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.940.276, falleció el día 22/08/2024, en el Hospital Doctor Raúl Leoni Otero, Parroquia Dalla Costa, Ciudad Guayana del Estado Bolívar, según acta de defunción Nro. 2334, a el ciudadano DAVIS JOSE PALMARES, respectivamente en su carácter de Hermano de la fallecida, identificado suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 14 días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

Sol. 18.567-24
MUZ/Olvg/Shirley