REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
UPATA: VEINTITRES (23) DE OCTUBRE 2024.
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadano: JUAN CARLOS PÉREZ ALIENDREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.924.878, asistido por el abogado en ejercicio JOSUE PIÑERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 325.365, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar-.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS MARINA COROMOTO SILVA FUENTES.-
EXPEDIENTE: 16.524-24.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÒN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Quince (15) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2.024), por el ciudadano: JUAN CARLOS PÉREZ ALIENDREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.924.878, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y de este domicilio; debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSUE PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 325.365, y de este domicilio.-
En fecha: Quince (15) de Octubre por distribución de causa le correspondió por el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha: Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2.024), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.563.-24.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Siete (07) de Febrero del año Dos Mil Veintidós (2.022), falleció en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, la ciudadana: MARINA COROMOTO SILVA FUENTES, quien era Venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.921.644 a consecuencia de a) HIPOXIA SEVERA, b) ASMATICA SEVERA, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 060, Folio N° 60 del Libro N° 01 Año 2022 del Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Donde solicitan se declare como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: JUAN CARLOS PÉREZ ALIENDREZ, JUAN PAULO PÉREZ SILVA y NICOLE MARINA PÉREZ SILVA, venezolanos, mayores de edades, titulares de las Cedulas de Identidades N° V- 8.924.878, V- 25.552.782 y V- 27.574.549 respectivamente, en su condición de Esposo e Hijos de la prenombrada De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus, MARINA COROMOTO SILVA FUENTES, que riela al folio cuatro (04), la Copias Certificada del Acta de Matrimonio que riela al folio siete (07), Copias Certificada del Acta Nacimientos Originales que rielan a los folios nueve y once (09 y 11) las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Esposo e Hijos con respecto a la De-Cujus MARINA COROMOTO SILVA FUENTES las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil .-
Asimismo, en fecha: Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2.024), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanos: ANANYIBEL RAFAELA RAMOS RONDON, JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ PÁEZ y MARÍA GABRIELA ANTYOMA TORRES venezolanos, mayores de edades, titulares de la cedula de identidades: V- 25.392.627, V- 20.883.064 y V-17.289.618 a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. –
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS MARINA COROMOTO SILVA FUENTES, quien era Venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.921.644, y de este domicilio, fallecida en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en Fecha Siete (07) de Febrero de 2024, a su CONYUGUE e HIJOS Ciudadanos: JUAN CARLOS PÉREZ ALIENDREZ, JUAN PAULO PÉREZ SILVA y NICOLE MARINA PÉREZ SILVA, ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.–
PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). AÑOS 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÒN. –
EL JUEZ.
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).-
LA SECRETARIA,
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA
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