REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Identificación de las Partes:


Parte Actora: ciudadano: Luis Fernando Zerpa Puentes, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-29.888.703, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.

Parte Demandada: ciudadano: Luis Eduardo Cely Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 20.882.655, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar. -

Abogado Asistente Parte Demandante: ciudadana: Eduardo Avilés, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.159, y de este domicilio.-

Motivo: Reconocimiento de Instrumento Privado. -
Exp. Nro 4.454-24
Síntesis Narrativa

En fecha: Diecisiete (17) de Septiembre de 2024, comparece ante el Tribunal Distribuidor, el ciudadano: Luis Fernando Zerpa Puentes, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-29.888.703, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, asistido del ciudadano: Eduardo Avilés, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.159, y de este domicilio, y presenta demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el ciudadano: Luis Eduardo Cely Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 20.882.655, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, planteada en los siguientes términos:

“El ciudadano Luis Eduardo Cely Rodríguez, debidamente identificado me hizo una venta y entrega de posesión de un vehículo según se evidencia de documento de venta privado de fecha 4 de octubre de 2023 con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: F-100, Año modelo: 1.978, Color: Azul, Serial de Carrocería: AJF10U72140, Serial de Motor: V6, Clase: Camioneta, Tipo: Plataforma/Baranda, Uso: Carga, Placa: A02AF8N, venta celebrada en la ciudad de Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, el cual consta de documento contentivo de un (1) folio útil y fue firmado en fecha Dieciséis (16) de Julio del año 2024, que acompaño para tales efectos marcado con letra (A).

La presente demanda la he estimado en Setecientos Setenta y Nueve con Ocho (779.8) Euros, o su equivalente según la Tasa más alta de cambio para el momento señalada por el Banco Central de Venezuela, para la presente fecha, de conformidad con la resolución número 2023-0001, emanada de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de mayo de 2023.

Por medio del presente escrito demando en mi condición de Cesionario, al ciudadano previamente identificado en este escrito para que convenga reconocer como suya el contenido y la firma del documento de sesión de fecha 4 de octubre del año 2023, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.364, del Código Civil.- (Folio 02)

En fecha 17 de Septiembre de 2024, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado, (folio 05).-

En fecha 19 de Septiembre de 2024, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la citación del demandado ciudadano: Luis Eduardo Cely Rodríguez, ya identificado. (Folios 06 al 07).-

En fecha 02 de Octubre de 2024, Comparece el Ciudadano: Luis Eduardo Cely Rodríguez, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio Eduardo Avilés inscrito en el Inpreabogado bajo el N 195.159 y consigna escrito en los siguientes términos:
“… Para los fines legales que me interesan con relación al Instrumento Privado (Venta y entrega de Posesión), de un vehículo llevado por ante este Despacho y solicitado por el ciudadano: Luis Fernando Zerpa Puentes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-29.888.703 y que cursa en el Expediente de este honorable Tribunal; que reconozco de manera voluntaria, formal todas y cada una de las partes en el descritas, así como el reconocimiento de mi firma en el referido instrumento privado referido anteriormente, por lo anteriormente expuesto y señalado doy fe que es cierto y me consta y homologo todo su contenido de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y Me doy formalmente por citado en este Juicio y renuncio al término de la comparecencia, y conforme pido que sea homologado de acuerdo a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil..” (Folio 09)

Motiva

Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si le reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por los demandados en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.

Dispositiva

En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: Luis Fernando Zerpa Puentes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-29.888.703, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el ciudadano: Luis Eduardo Cely Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-20.882.655, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento Privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-

Se ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 4.454-24.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Siete (07) días del mes de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -

LA JUEZA

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DRA. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA

LA SECRETARIA
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ABG. BELKIS YANICET LOPEZ GOMEZ


En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

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ABG. BELKIS YANICET LOPEZ GOMEZ


EXP. Nº 4.454-24.-