REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Identificación de las Partes:


Parte Actora: ciudadana: LINDA ANGELICA HERNANDEZ ARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-25.277.560, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar. -

Abogada Asistente Parte Actora: ciudadano: PEDRO ROMERO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.085, y de este domicilio. -

Parte Demandada: ciudadana: CARMEN DE LOURDES ASTUDILLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 5.339.363, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-

Abogado Asistente Parte demandada: ciudadano: JOSE RAFAEL GUZMAN venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.754, y de este domicilio. -

Motivo: Reconocimiento de Instrumento Privado. -

Síntesis Narrativa

En fecha: 04 de Octubre de 2024, comparece ante el Tribunal Distribuidor, ciudadana: Linda Angelica Hernández Aro, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 25.277.560, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistida por el ciudadano: Pedro Romero, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.085, y de este domicilio, y presenta demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra la ciudadana: Carmen De Lourdes Astudillo , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-5.339.363, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, planteada en los siguientes términos:

“Que en fecha 06 de Junio del año 2024, Mediante Documento Privado OFERTA DE COMPRA VENTA acordamos la compra de un bien inmueble en forma pura y simple, perfecta e irrevocable CARMEN DE LOURDES ASTUDILLO, MEDIANTE DOCUMENTO OFERTA COMPRA VENTA, LE VENDE A LIND ANGELICA HERNANDEZ ARO, venezolanas mayores de edad, comerciantes civilmente hábiles, ya identificadas, Una Bienhechuría constantes de un inmueble de propiedad constituido por una casa vivienda rural tipo75.01.01. en fecha 29/12/78 identificada con la clave Nro. 11-0610 donde consta según acta de cancelación de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DE ESTADO PARA LA VIVIENDA Y HABITAT, SERVICIO AUTONOMO DE VIVIENDA RURAL REGION III UPATA ESTADO BOLIVAR. Dicho inmueble se encuentra ubicado en el Sector Santa María Jurisdicción del Municipio autónomo Piar en un área de terreno de 25x25=(625metros) dentro de los siguientes linderos. Norte: vía principal su frente, Sur: Terrenos baldíos Este: casa de Fredy Rivero y Oeste: casa de Angela GARCIA. Documento de fecha Upata, 24 de noviembre del 2004. SEGUNDA: el precio convenido para la opción de compra venta lo constituye la cantidad de Siete mil dólares americanos (7.000,00 $), Los cuales Recibe En este acto a su Entera y Cabal Satisfacción con el otorgamiento del Documento de compra venta, Abiertos al Saneamiento de Ley en caso de evicción…” Constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos.- (Folios 02 al 06).

En fecha 04 de Octubre de 2024, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado, (folio 07). -
En fecha 07 de Octubre de 2024, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la citación de la demandada ciudadana: CARMEN DE LOURDES ASTUDILLO, ya identificada. (Folios 08-09-10). -
En fecha 10 de Octubre de 2024, comparece la ciudadana: CARMEN DE LOURDES ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 5.339.363, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistida del ciudadano: JOSE RAFAEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.754, y de este domicilio, y consigna escrito en los siguientes términos:
“…Me doy por citada en la presente solicitud. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en los artículos 1.364 del Código Civil y del artículo 444 del Código de Procedimiento civil, formalmente en este acto reconozco que el citado documento emana en nosotras, y es totalmente cierto su contenido y la firma y las huella dígitos pulgares que aparecen en la parte inferior región otorgantes corresponde a nosotras, tal como se evidencia de la copia simple de nuestras cedulas de identidad que acompaño a este escrito marcada con letra “A” a los fines de Ley. Por todo lo antes expuesto reconocemos el contenido y firma en toda y cada una de sus partes el contenido del documento anexo a la presente solicitud y reconocemos que es nuestra firma que aparece en el mismo formalmente RECONOCEMOS JUDICIALMENTE, el instrumento el cual se contrae. De conformidad con lo establecido en el artículo 263 el código de procedimiento civil, solicitamos a usted ciudadana Juez se d3e por consumado este acto, y proceda, de seguida, como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Es todo …”

Motiva

Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si le reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por los demandados en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.

Dispositiva

En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado en el presente juicio, incoado por la Ciudadana: Linda Angelica Hernández Aro, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 25.277.560, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra la ciudadana: CARMEN DE LOURDES ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 5.339.363, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-

Se ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 912-24.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -

LA JUEZA,

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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES

LA SECRETARIA,

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ


EXP. Nº 912-24.-