REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadanos: Mariamelia Del Carmen Salazar Sánchez y Luis Alfonzo D´ Jesús Salazar Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.477.991 y V-17.541.579, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana: Yaritza Córdova Martínez, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.734.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, ALFONZO DE JESÚS SALAZAR AULAR.
EXPEDIENTE: 3.135-24.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Primero (01) de Octubre del Dos Mil Veinticuatro (2024), por los ciudadanos: Mariamelia Del Carmen Salazar Sánchez y Luis Alfonzo D´ Jesús Salazar Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.477.991 y V-17.541.579, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana: Yaritza Córdova Martínez, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.734.
En fecha: Dos (02) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.135-24.-
En fecha: Cuatro (04) de Octubre de 2024, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha: Catorce (14) de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2.019), falleció Ab-Intestato en la Clínica Cica ubicada en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el ciudadano: Alfonzo De Jesús Salazar Aular, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.540.924, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 89, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: Mariamelia Del Carmen Salazar Sánchez y Luis Alfonzo D´ Jesús Salazar Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.477.991 y V-17.541.579, respectivamente, en su condición de Hijos del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus Alfonzo De Jesús Salazar Aular, que riela al folio (05), así como las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: Mariamelia Del Carmen Salazar Sánchez y Luis Alfonzo D´ Jesús Salazar Sánchez, que rielan a los folios (07 y 09), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hijos con respecto al De Cujus: Mariamelia Del Carmen Salazar Sánchez y Luis Alfonzo D´ Jesús Salazar Sánchez, a las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Así mismo en fecha Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Piar Y Padre Pedro Chien Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, Únicos Y Universales Herederos del De Cujus Alfonzo De Jesús Salazar Aular, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.540.924, domiciliado en la Calle Chile, Casa S/N, Sector San Antonio de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecido en esta misma localidad, en fecha Catorce (14) de Febrero de 2.019, Hijos: Mariamelia Del Carmen Salazar Sánchez y Luis Alfonzo D´ Jesús Salazar Sánchez, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Siete (07) días del mes de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES

LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once y Cuarenta minutos de la mañana 11:40 a.m.-

LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

EXP. Nº 3.135-24