REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadano: Alfredo Rafael Márquez González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.918.609, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.679, actuando en este acto en su nombre y en representación de sus hermanos: Rosiris Josefina Márquez González, Hildemaro José Márquez González y Francisco Alberto Márquez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.009.737, V-8.918.621 y V-12.051.338, respectivamente, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS, MARIA DE LOURDES GONZALEZ.
EXPEDIENTE: 3.137-24.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Dos (02) de Octubre del Dos Mil Veinticuatro (2024), por el ciudadano: Alfredo Rafael Márquez González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.918.609, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.679, actuando en este acto en su nombre y en representación de sus hermanos: Rosiris Josefina Márquez González, Hildemaro José Márquez González y Francisco Alberto Márquez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.009.737, V-8.918.621 y V-12.051.338, respectivamente, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha: Tres (03) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.137-24.-
En fecha: Siete (07) de Octubre de 2024, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha: Diez (10) de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), falleció Ab-Intestato en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, la ciudadana: María de Lourdes González, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.791.684, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 097, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Solicitan se nombren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: Alfredo Rafael Márquez González, Rosiris Josefina Márquez González, Hildemaro José Márquez González y Francisco Alberto Márquez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.918.609, V-6.099.737, 8.918.621 y V-12.051.338, respectivamente, en su condición de Hijos de la prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción de la De Cujus María De Lourdes González, que riela al folio (04), las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: Alfredo Rafael Márquez González, Rosiris Josefina Márquez González, Hildemaro José Márquez González y Francisco Alberto Márquez González , que rielan a los folios (05, 06, 07 y 08), así como la Copia de la Sentencia de Divorcio entre los ciudadanos María De Lourdes González e Hildemaro Márquez, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que riela a los folios (Del 14 al 18), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hijos con respecto a la De Cujus: María De Lourdes González de Márquez, a las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Así mismo en fecha Siete (07) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Piar Y Padre Pedro Chien Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, Únicos Y Universales Herederos de la De Cujus María De Lourdes González, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.791.684, domiciliada en la Calle Unión, N° 100, Sector Casco Central de esta Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecida en esta misma localidad, en fecha Diez (10) de Mayo de 2.024, a sus Hijos: Alfredo Rafael Márquez González, Rosiris Josefina Márquez González, Hildemaro José Márquez González y Francisco Alberto Márquez González, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once y Cuarenta minutos de la mañana 11:40 a.m.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 3.137-24
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