REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
TUMEREMO, 17 DE OCTUBRE 2024
AÑOS: 214° Y 165°


SOLICITANTES: JOSE DANIEL PULIDO BLANCO y ANAILI MEDELEIDI GRUMEITE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-20.207.493 y V-18.667.648, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YOLMAURY FLORES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº. 258.777.
MOTIVO: Divorcio por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres.
Expte. Nº C-231-2021.
De la revisión efectuada a las actas que integran la presente solicitud de Divorcio por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, presentada por el ciudadano JOSE DANIEL PULIDO BLANCO y la ciudadana ANAILI MEDELEIDI GRUMEITE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-20.207.493 y V-18.667.648, respectivamente, de este domicilio, con la asistencia de la Abogada en ejercicio YOLMAURY FLORES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº. 258.777, con el objeto de comprobar el estado en que se encuentra el presente asunto, se constató que la causa Terminó. Concluyendo todas las etapas procesales; produciendo tal situación acumulación de expedientes no movilizados que interfieren y dificulta el manejo del archivo del Tribunal, aunado a la falta de espacio físico en el archivo central de este Juzgado que puede comprometer la seguridad, existencia y cuido de cada expediente, por cuanto el inmueble donde funciona este Despacho Jurisdiccional adolece de daños en la estructura física, como filtraciones, techo de machihembrado, lo cual no es apto para el resguardo de documentos.
En consecuencia, este Tribunal ordena:
PRIMERO: La desincorporación física del presente expediente del Archivo central en este Juzgado.
SEGUNDO: La remisión de la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial.
TERCERO: Mantener control y registro a través del Archivo central del expediente y número de control de legajo con que ha de ser remitido al Archivo Judicial para asegurar a las partes el acceso a las actas procesales en el momento que estas lo requieran.
Por último, a los fines de mantener a la disposición de las partes la información respecto de su expediente se ordena el resguardo y mantener los estados de inventariados en las respectivas carpetas en garantía del derecho a la defensa, tutela judicial efectiva y publicidad de los procesos y así se decide.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZA.

ABOGADA. ROSMERY ESPINOZA VIDAL.-
LA SECRETARIA (T),

MAYELIS BELLO

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de su ley, siendo las once horas de la mañana (11:00am).
LA SECRETARIA (T),

MAYELIS BELLO
REV/mb/yp.-
Expte. Nº C-231.2021.-