REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL 2024
AÑOS 214° Y 165°
EXPEDIENTE
N° 1.590
PARTE DEMANDANTE
Ciudadano RANCISCO RUBEN RODRIGUEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.054.779, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE. Abg. MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CARDENAS, Inpreabogado Nº 170.170.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana MARIA DEMETRIA COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-7.505.949, domiciliado en el caserío El Hacha, municipio Bolívar del estado Yaracuy.
MOTIVO
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. (HOMOLOGACION)
Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por el ciudadano FRANCISCO RUBEN RODRIGUEZ CRESPO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CARDENAS, Inpreabogado Nº 170.170. Contra la ciudadana MARIA DEMETRIA COLINA antes identificada, contentiva de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos. Cursante al folio 05, en fecha 15-10-24, corre auto del Tribunal dándole entrada y se admite a la presente demanda donde se ordenó citar al demandado para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en auto la citación practicada.
En fecha 21 de octubre del 2024, cursante al folio 07 comparece la ciudadana MARIA DEMETRIA COLINA, titular de la cédula de identidad N°: V-7.505.949, debidamente asistida en este acto por el abogado LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado número: 117.883, en el cual expone:
“Admito cada una de sus partes, tanto de hecho como de derecho el contenido general del libelo, donde nada tengo que contradecir, por consiguiente:
PRIMERO: Reconozco el contenido del documento privado que origino la presente acción de demanda, de la solicitud numero: 1590
SEGUNDO: Reconozco como mía las firma y huellas que se encuentra en su documento privado presentado con la demanda.
TERCERO; Reconozco, el haber recibido la cantidad de dinero a mi entera y cabal satisfacción, expresado en el documento privado presentado con la demanda.”
En fecha 22 de octubre del 2024, cursante al vto del folio 08 comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación, sin firmar por cuanto la ciudadana MARIA DEMETRIA COLINA, se dió por citado según escrito de contestación de la demandada en fecha 21-10-2024.
DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“…Ante usted respetuosamente ocurro para exponer y solicitar: Consta de documento privado que acompaño en original señalado con la letra “A”, que en fecha cuatro (4) de Noviembre del año 2015, suscribí contrato de compra venta con la ciudadana: MARIA DEMETRIA COLINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula Identidad Nº V-7.505.949, WhatsApp 0414-9516816, domiciliada en el caserío El Hacha Municipio Bolívar, del Estado Yaracuy. Donde recibí en venta unas bienhechurías constantes de una casa cuyas medidas son: dieciocho con treinta y seis metros cuadrados (18,36 mts2) de fondo y siete con cuarenta metros cuadrados (7,40 mts2) de frente, sobre un lote de terreno pertenecientes al INTI -con una superficie de cuarenta y dos con cincuenta metros cuadrados (42,50 mts2) de fondo por veintiocho con treinta metros cuadrados (28,30 mts2) de frente, es decir un mil doscientos dos con setenta y cinco metros cuadrados (1.202,75 mts2), dicho inmueble se encuentra ubicado en el caserío El Hacha Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, bajo los siguientes linderos: NORTE: Ángela Acosta; SUR: Sara Rodríguez; ESTE: Daniel Rodríguez; OESTE: Vía Principal. Dichas Bienhechurías le pertenecen ciudadana: MARIA DEMETRIA COLINA según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, insertado bajo el N° 14, folios 38 Frente y Vuelto del Protocolo Primero, Tomo Uno, Cuarto Trimestre del año Mil novecientos noventa y cinco (1995), Ahora bien ciudadano Juez, siendo que el documento de compra venta es de índole privado es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, acudo por ante su competente autoridad a objeto de que se sirva citar a su despacho a la otorgante vendedora: MARIA DEMETRIA COLINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula Identidad Nº V-7.505.949, a objeto de que convenga en reconocer el contenido del documento privado y declare como suya la firma que suscribe como vendedor en el referido documento privado. Estimo la presente demanda por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD. $ 2.800,00), los cuales equivalen a la cantidad de CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES, conforme a la tasa publicada en la página oficial del Banco Central de Venezuela (BCV). - finalmente solicito que esta solicitud se sustancie conforme a derecho. Es justicia, en Aroa Estado Yaracuy a la fecha de su presentación..-.:”
DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:
“Yo, MARIA DEMETRIA COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad número: V-7.505.949, domiciliada en el caserío El Hacha Municipio Bolívar, del Estado Yaracuy, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, sin reserva de ninguna naturaleza al ciudadano: FRANCISCO RUBEN RODRÍGUEZ CRESPO con cedula de identidad número: V- 18.054.779, venezolano, mayor de edad, soltero, con domicilio en el Caserío EI Hacha del Estado Yaracuy. Una casa cuyas medidas son: dieciocho con treinta y seis metros cuadrados (18,36 mts2) de fondo y siete con cuarenta metros cuadrados (7,40 mts2) de frente, sobre un lote de terreno pertenecientes al INTI -con una superficie de cuarenta y dos con cincuenta metros cuadrados (42,50 mts2) de fondo por veintiocho con treinta metros cuadrados (28,30 mts2) de frente, es decir un mil doscientos dos con setenta y cinco metros cuadrados (1.202,75 mts2). El referido terreno se encuentra ubicado en el caserío El Hacha Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, bajo los siguienteslinderos: NORTE: Ángela Acosta; SUR: Sara Rodríguez; ESTE: Daniel Rodríguez; OESTE: Vía Principal. Dichas bienhechurías me pertenecen por documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, insertado bajo el N° 14, folios 38 Frente y Vuelto del Protocolo Primero, Tomo Uno, Cuarto Trimestre del año Mil novecientos noventa y cinco (1995). El precio de esta venta es por la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (300.000 Bs), que serán cancelados en dinero efectivo. Los cuales declaro recibir de mano del comprador en dinero de curso legal en mi país a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento transfiero a mi comprador el pleno dominio propiedad y posesión de lo vendido, libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de ley conforme a derecho. Y Yo, FRANCISCO RUBEN RODRÍGUEZ CRESPO con cedula de identidad número: V-18.054.779, anteriormente identificado, declaro; Que acepto la presente venta en los términos antes expuestos. En Aroa a la fecha de su presentación”
…”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración que la ciudadana MARIA DEMETRIA COLINA, reconoció el contenido, huella digitales pulgares y firma el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadana FRANCISCO RUBEN RODRIGUEZ CRESPO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.054.779, contra la ciudadana MARIA DEMETRIA COLINA, titular de la cédula de identidad N°. V-7.505.949.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE el ciudadano FRANCISCO RUBEN RODRIGUEZ CRESPO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.054.779, contra la ciudadana MARIA DEMETRIA COLINA, titular de la cédula de identidad N°. V-7.505.949.
Cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pedro Antonio Pérez Ortiz. La…Secretaria:
Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez
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