REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de octubre de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, sus anexos, suscrita y presentada por el ciudadano VÁSQUEZ VELIZ JOSÉ HONORIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 11.645.365, con domicilio procesal ubicado en el edificio López Ortega, esquina calle 11, con avenida 8, 2do piso, oficina N° 08, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada BLANCO QUIÑONEZ MARIBEL, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 34.772, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos MARTÍNEZ MENDOZA HORANGEL MEDARDO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la calle N° 2, sector La Esperanza, Asentamiento Campesino Higuerón, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.482.509 y PACHECO BLANCO OMAR RAMÓN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-10.373.543, y domiciliado en la calle N° 2, sector La Esperanza, Asentamiento Campesino Higuerón, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano VÁSQUEZ VELIZ JOSÉ HONORIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 11.645.365, sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), que mide trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (355,84 Mts2), con un área de construcción que mide noventa y seis metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros (96,64 Mts2), ubicado en el Asentamiento Campesino Higuerón, callejón I, sector La Esperanza parroquia San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, consistentes en un (1) inmueble (casa), distribuida de la siguiente manera: un (1) porche, una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) dormitorios, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) garaje con su respectiva escalera, techo de platabanda, piso de granito, paredes de bloques, puertas y ventanas de hierro, totalmente cercada con paredes de bloques y en frente con enrejillado, servicios de aguas negras, aguas blancas y electricidad; y alinderada de la siguiente forma: Norte: casa y solar que es o fue de Jean Carlos Nadal con 25,60 MTS; Sur: callejón 1, que es su frente con 25,60 MTS; Este: terreno ocupado por Orangel Martínez con 13,90 MTS; y Oeste: casa y solar que es o fue de Orangel Martínez con 13,90 MTS. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.