REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de Octubre de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos SANDI MIGUEL QUINTERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-6.441.003, domiciliado en Avenida 17 entre Callejón Cascabel y Callejón San Miguel, municipio Independencia del estado Yaracuy y DOUGLAS JOSE MUÑOZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.370.326, domiciliado en la Calle Principal Casa N°16-15 municipio Independencia del estado Yaracuy; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos ciudadanos ZORAIDA CONSUELO GONZÁLEZ y SIMÓN DOMINGO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.967.288 y V-7.512.961, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Gloria Evelina Giménez González, IPSA Nº119.215; sobre unas bienhechurías en un área de terreno de tenencia MUNICIPAL, que mide UN MIL TRESCIENTOS SESENTA CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (1.360,24 M2), ubicado en el Barrio Virgen del Valle, Avenida 17 entre Callejón San Miguel y Callejón Cascabel, Casa N° 19-46, municipio Independencia del estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE: Casa que es o fue de Sandy Quintero y Casa que es o fue de María Pernia; SUR: Casa que es o fue de Carmen Herrera, C. que es o fue de Mario La Vecchia y C. que es o fue de F. Vallarelli; ESTE: Avenida 17; OESTE: Casa que es o fue de Phil Arias y Casa que es o fue de Luis Ortiz. La bienhechuría consistente en una casa, con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CINCO CON DOCE METROS CUADRADOS (185,12 M2), edificada con bloques de cemento frisados, piso de cemento pulido, techo de acerolit y parte de zinc, constante de un (01) porche, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, un garaje con un portón de hierro en el frente, puertas y ventanas de hierro, arboles de diversos frutos, cercada perimetralmente con paredes de bloques de concreto y cuenta con sus respectivas instalación es eléctricas, de aguas negras y blancas. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
La Jueza Provisoria;
Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria Temporal;
Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria Temporal;
Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO
Sol. N°2623/NJH/DCCM/gcps. -