REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de octubre de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos JUAN ANTONIO INOJOSA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.058.622, domiciliado en la Avenida Sucre, entre Calles 05 y 06, casa N°52, Marín Centro, Parroquia San Javier Marín, municipio San Felipe del estado Yaracuy y VANESSA KAROLINA PEÑA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-26.699.893, domiciliada en Montes de Oro, Calle 08, Sector 01, casa S/N, Parroquia Albarico, municipio San Felipe del estado Yaracuy; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO ARCILA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.589.748, debidamente asistido por el Abogado Jorge Simón Flores Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 295.214; sobre unas bienhechurías en un área de terreno de tenencia MUNICIPAL, que mide NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (94,87 M2), ubicado en la Avenida Revolución, esquina Avenida Sucre, Parroquia San Javier Marín, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Irwin Ramírez, con 11,50 mts; SUR: Av. Sucre, con 11,50 mts; ESTE: Casa y solar que es o fue de Alcidez Suarez, con 8,25 mts; OESTE: Av. revolución que es su frente, con 8,25 mts. La bienhechuría la constituye un local comercial, construido con paredes de bloques, frisadas, piso de cerámica, techo de platabanda, un baño, con paredes y piso revestidos de cerámica y accesorios de cerámica y un anexo con entrada independiente con paredes de bloque en obra gris y cercada con paredes de bloques, cuenta con los servicios públicos básicos; con un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (54,43 M2). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
La Jueza Provisoria;

Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria Temporal;

Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.

La Secretaria Temporal;

Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO

Sol. N°2631/NJH/DCCM/gcps. -