REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA YCOCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Octubre de 2024
Años: 214º y 165º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JULIO CESAR CASTILLO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.910.484, domiciliado en la 3ra Avenida, con Calle 02 y Avenida La Paz, Sector Cantarrana, casa número 1-28, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y MORAIMA JOSEFINA RODRIGUEZ DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.906.913, domiciliada en la Urbanización La Pradera Centro, Calle 2, Casa N°34, municipio Cocorote del estado Yaracuy; sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a la ciudadana MINERVA GIL ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.341.942, concubina del de Cujus, ciudadano ALEXIS JOSE GUTIERREZ TORREALBA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.084.892. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria;

Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria Temporal;

Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria Temporal;

Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO

Sol. N°2675/NJH/DCCM/GCPS. -