REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de octubre de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos MAYRELIS COROMOTO AGUILAR VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.303.399, domiciliada en la Avenida 2 con Calle 9 Sector Campo Alegre, municipio Cocorote del estado Yaracuy y ELVIS DANIEL LOPEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-19.063.580, domiciliado en la Avenida 2 con Calle 9 Sector Campo Alegre, municipio Cocorote del estado Yaracuy; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana OLGA TERESA AGUILAR DE DUDAMELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.508.406, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Miguel Arturo Vergara Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.433; sobre unas bienhechurías en un área de terreno de tenencia MUNICIPAL, que mide CIENTO OCHENTA CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (180,65 M2), ubicado en la Calle 09 o 19 de abril, entre Avenida N° 02 o Amadeo Saturno y Avenida N°03 o Teolinda Landinez, Casa S/N, Sector Campo Alegre, Municipio Cocorote, del estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (9,04 m) con casa que es o fue de la familia Viscaino; SUR: (9,46 m) con Calle N° 09 o 19 de abril su frente; ESTE: (19,55 m) con casa que es o fue de la familia Aguilar; OESTE: (19,51 m) con casa que es o fue de la familia Márquez. La bienhechuría La bienhechuría la constituye una Casa Convencional construcción de paredes de bloques de cemento, frisada y pulidas, techo losa de concreto armado y acerolit parcialmente, piso de cemento pulido, consta de un (01) porche con su respectivo enrejillado, dos (2) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada (construcción de concreto armado, acabados de cerámica), dos (02) ventanas de romanillas, una (01) puerta principal de metal y vidrio con protector de hierro, una (01) puerta posterior de hierro, tres (03) baños con sus accesorios poceta, lavamanos, solar techado parcialmente con zinc y paredes perimetral de bloque de concreto, se deja constancia que la construcción tiene su respectivo medidor de electricidad, las aguas blancas y servidas; con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (145,82 M2). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
La Jueza Provisoria;
Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria Temporal;
Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria Temporal;
Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO