REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 10 de octubre de 2024
Años: 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano SANTA BENERDA ZAMBRANO DE TREJO, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad Nro. V-7.558.400, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Kenia Zambrano, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 265.053, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 6 entre calles 1 y 2, comunidad la Libertad, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (125,65 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida 6 su frente, con una longitud de doce metros lineales con noventa centímetros (12,90 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Fidel Araujo, con una longitud de nueve metros lineales con treinta y cinco centímetros (09.35 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de José Zambrano, con una longitud de veinte metros lineales con ochenta centímetros (20.80 Ml) y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Teresa Duno, con una longitud de veintiuno metros lineales con diez centímetros (21.10 Ml) y está construida sobre un área de terreno propiedad del Instituto de Tierras (INTI), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 08-07-2024, que mide DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (230,60 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2024; y en fecha diez (10) de octubre de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ÁNGELA MERCEDES PEROZO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.559.022, domiciliada en avenida 3 y 4 con calle 6 La Libertad, en Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ÁNGEL ANTONIO RENNA PEROZO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.389.460, domiciliado en la calle 4 con avenida 4 Barrio La Libertad en la cuidad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadana SANTA BENERDA ZAMBRANO DE TREJO, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad Nro. V-7.558.400, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Ipa/juan.-
Sol: 5189-2024.