REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 10 de octubre de 2024
Años: 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano SANTO MINIO ZAMBRANO ARZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-7.558.398, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Kenia Zambrano, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 265.053, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 7, esquina calle 2, comunidad La Libertad, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (249,63 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es ó fue de Santa Benedita de Trejo, con una longitud de dieciocho metros lineales con veinte centímetros (18,20 Ml); Sur: Avenida 7 su frente, con una longitud de quince metros lineales con noventa centímetros (15.90 Ml); Este: Calle 2, con una longitud de diecisiete metros lineales (17,00 Ml) y Oeste: Casa que es ó fue de Ismael Olivera, con una longitud de diecinueve metros lineales (19,00 Ml) y está construida sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 16-07-2024, que mide TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (306,54 Mtrs²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2024; y en fecha diez (10) de octubre de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ÁNGEL ANTONIO RENNA PEROZO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.389.460, domiciliado en la avenida 4, con calle 4, barrio La Libertad, municipio Bruzual del estado Yaracuy y ÁNGELA MERCEDES PEROZO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.559.022, domiciliada en el barrio La Libertad, avenida 6, con calle 3 y 4, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano SANTO MINIO ZAMBRANO ARZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-7.558.398, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/génesis -
Sol: 5190-2024