REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 17 de octubre de 2024
Años: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos Gamez Victoria y Osorio Delgado Alexis Alfredo, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-7.503.991 y V-4.478.072 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Alwil Vizcaya, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 169.518, sobre una bienhechuría ubicada en la carretera principal, entre vías agrícolas y vías agrícolas, comunidad La Cañería, parroquia Campo Elías, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (282,33 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es ó fue de María Salón, con una longitud de setenta metros lineales con quince centímetros (70,15 Ml); Sur: Casa que es ó fue de Nelson León, con una longitud de sesenta y nueve metros lineales (69.00 Ml); Este: casa que es o fue de Nelson León, con una longitud de veintidós metros lineales con noventa centímetros (22.90 Ml) y Oeste: Carretera principal que es su frente, con una longitud de diecinueve metros lineales con ochenta centímetros (19,80 Ml) y está construida sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según certificado de empadronamiento código catastral: Efed 22, Mun 03, Parr 02, Amb AR, Sec 111, Man 08 Par 10, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 11-07-2024, que mide MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (1.489,17 Mtrs²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha nueve (09) de octubre de 2024; y en fecha diecisiete (17) de octubre de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RUBÉN JOSÉ MOLINA GIL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.502.743, domiciliado en la avenida 10, esquina calle 20, sector Peguaima de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy y ARCADIO SEGUNDO PÉREZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.365.969, domiciliado en la calle 19, entre avenidas 9 y 10, sector Peguaima de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana VILEXIS NEILIANY OSORIO GAMEZ, venezolana, mayores de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.992.618, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg Solimar Pacheco Torrealba

Abg. EGG/Spt/genesis -
Sol: 5207-2024