REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 25 de octubre de 2024.
Años: 214º y 165 º
EXPEDIENTE Nº: 3396-2024
SOLICITANTE: Ciudadana BLANCA JULIA MANSO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.458.405, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Reina Gutiérrez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 172.298.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
-I-
En fecha 07 de agosto del año 2024, solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, por declinatoria de competencia, emanada del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según sentencia emitida en fecha 17 de julio de 2024, con oficio Nro. 230-2024, de fecha 29 de julio de 2024, expediente Nro. 1292, con sus anexos respectivos, constante de treinta y ocho (38) folio útiles, suscrito y presentado por la ciudadana BLANCA JULIA MANSO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.458.405, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Reina Gutiérrez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 172.298; en el en la cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento emitida por ante la oficina del Registro Civil de Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy, inserta bajo el Nº 741, folio 371, del año 1959, alegando que el funcionario del registro al transcribir dicha acta cometió los siguientes errores: Primero: transcribió el apellido del padre de la solicitante como “MANZO” siendo lo cierto y lo correcto: “MANSO”, Segundo: transcribió el segundo apellido de la madre como: “FULVIA TERESA SÁNCHEZ DE MANZO” siendo lo correcto: “FULVIA TERESA SÁNCHEZ DE MANSO” todo evidenciado en los documentos públicos presentados por la ciudadana BLANCA JULIA MANSO SÁNCHEZ, antes identificada, consignados en la presente solicitud como lo son: copia fotostática de la certificación de nacimiento del padre fallecido, copia fotostática de la certificación de matrimonio de su padres, copia fotostática de los datos filiatorios del padre fallecido, copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, copia de la cédula de identidad de la solicitante, original de la providencia administrativa Nº ORC/CH-2024-034, del Registro Civil de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, copia fotostática de la Solicitud de Copia Certificada Mecanografiada Nº 5121-2024, del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, copia fotostática de la providencia administrativa Nº 430-2023, del Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, original de la causa Nº 1292, del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, poder Apud Acta. (F. 01 al 38).
La solicitud fue admitida el nueve (09) de agosto del año 2024, folios del treinta y nueve al cuarenta y uno (f. 39 al 41), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley, y se ordenó la notificación al (la) Fiscal Séptima del Ministerio Público según el artículo 132 de la Ley adjetiva; así mismo se ordeno librar edicto para que sea publicarlo en un diario de mayor circulación de la región, a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto o directo en el asunto concurra ante este Tribunal al acto de oposición a la solicitud.
En fecha 27 de septiembre del 2024, folios del cuarenta y dos al cuarenta y cuatro (f. 42 y 44), consta en auto que compareció la apoderada abogada Reina Gutiérrez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 172.298; a los fines de consignar ejemplar de edicto publicado en la página 13 del Diario “YARACUY AL DIA” de fecha 25 de septiembre del año 2024, y se agrega al expediente.
En fecha 09 de octubre de 2024, folios cuarenta y cinco y cuarenta y seis (f. 45 y 46), el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Abg. Ángel Mujica, portador de la cédula de identidad Nro. V-19.817.768 en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la misma fue agregada al expediente.
En fecha 14 de octubre de 2024, folio cuarenta y siete (f. 47), la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 11 de octu0bre de 2024, siendo las 3:30 p.m., venció el lapso de oposición a que hace referencia el edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 15 de octubre de 2024, folios cuarenta y ocho y cuarenta y nueve (f. 48 y 49), se recibió opinión favorable emitida por el Abg. Ángel Mujica, portador de la cédula de identidad Nro. V-19.817.768 en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así mismo el Tribunal acuerda agregarla al expediente.
En fecha 24 de octubre de 2024, folio cincuenta (f. 50), la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 23 de octubre de 2024, siendo las 3:30 p.m. venció el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Público emitiera su opinión sobre la presente solicitud.
-II-
CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DE LEY, PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista a los documentos públicos, copia fotostática de la cédula de identidad de ciudadana BLANCA JULIA MANSO SÁNCHEZ, antes identificada, consignados en la presente solicitud como lo son: copia fotostática de la certificación de nacimiento del padre fallecido, copia fotostática de la certificación de matrimonio de su padres, copia fotostática de los datos filiatorios del padre fallecido, copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, copia de la cédula de identidad de la solicitante, original de la providencia administrativa Nº ORC/CH-2024-034, del Registro Civil de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, copia fotostática de la Solicitud de Copia Certificada Mecanografiada Nº 5121-2024, del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, copia fotostática de la providencia administrativa Nº 430-2023, del Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, original de la causa Nº 1292, del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el cual este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, donde se lea el apellido del padre: “MANZO”, sea corregido de la siguiente manera: “MANSO”, donde se lea: “FULVIA TERESA SÁNCHEZ DE MANZO”, sea corregido de la siguiente manera: “FULVIA TERESA SÁNCHEZ DE MANSO”, tal como lo manifiesta la solicitante; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara:
Primero: CON LUGAR la Rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana BLANCA JULIA MANSO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.458.405, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Reina Gutiérrez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 172.298; en el en la cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento emitida por ante la oficina del Registro Civil de Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy, inserta bajo el Nº 741, folio 371, del año 1959.
Segundo: Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil, artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal.
Tercero: Se ordena la devolución de la documentación original presentada por la parte solicitante, y en su lugar dejar copias certificadas de los mismos una vez que la parte interesada provea al Tribunal de las copias simples respectivas.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.yaracuy.scc.org.ve, según resolución Nº 001-2022, emanada, Sala de la Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de junio de 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veinticinco (25) día del mes de octubre del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
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