REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 25 de octubre de 2024
Años: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos DUBELYULIS ELIZABETH TORREALBA GUTIÉRREZ y EDISON SAMUEL PÉREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-26.835.636 y V-10.805.662 respectivamente, debidamente asistidos por el abogada en ejercicio Jarvis Nazaret Méndez Flores, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 101.713, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 20 entre avenidas 3 y Fermín Calderón de la comunidad O.C.V la Victoria I, de la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS (132,06 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Freddy Alvarado, con una longitud de dieciocho metros lineales con sesenta centímetros (18,60 Ml); Sur: Casa y solar que fue o es de Anderson Serret, con una longitud de dieciocho metros lineales con sesenta centímetros (18,60 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de Ismael Sánchez, con una longitud de siete metros lineales con diez centímetros ( 7,10 Ml) y Oeste: Calle principal su frente, con una longitud de siete metros lineales con diez centímetros ( 7,10 Ml) y está construida sobre un área de terreno privado que forma parte de una mayor extensión de terreno propiedad la OCV LA VICTORIA I, según documento protocolizado ante Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del estado Yaracuy, inserto bajo el Nº 7, folio 65 al 69, Protocolo Primero, tomo quinto, cuarto Trimestre de fecha 21 diciembre de 2005; según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 19 de septiembre de 2024, que mide CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS (132,06 M²), Se le dio entrada a la solicitud en fecha ocho (07) de octubre de 2024; y en fecha veinticinco (25) de octubre de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ROSA CRISTELA REGALADO DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.479.875, domiciliada en la calle principal de la Bartola, sector el centro, municipio Bruzual del estado Yaracuy y JESÚS GABRIEL CAMACHO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-32.079.211, domiciliado en el sector centro de la Bartola, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos DUBELYULIS ELIZABETH TORREALBA GUTIÉRREZ y EDISON SAMUEL PÉREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-26.835,636 y V-10.805.662 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg. EGG/Spt/génesis.-
Sol: 5202-2024.