REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 08 de octubre de 2024
Años: 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos WENFEN FANG y XIWEI CEN, de nacionalidad China, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nro. E-83.306.193 y E-82.292.683, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Ingrid Pérez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 34.863, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 8 esquina calle 13, comunidad Centro de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (580,63 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Sucesión Ahmad Landinez, con una longitud de veintiocho metros lineales con noventa centímetros (28,90 Ml); Sur: Avenida 8 su frente, con una longitud de veintidós metros lineales con noventa y seis centímetros (22.96 Ml); Este: Calle 13, con una longitud de veintiuno metros lineales con cuarenta centímetros (21.40 Ml) y Oeste: Local Comercial de Sucesión Ahmad Landinez, con una longitud de veintiséis metros lineales con noventa centímetros (26.90 Ml) y está construida sobre un área de terreno propio, según documento protocolizado por la oficina de Registro Público con Funciones Notariales el municipio Bruzual del estado Yaracuy, en fecha 14 de diciembre del año 2023, inscrito bajo el Nº 2023.66, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 460.20.2.1.3040, correspondiente al libro de folio real del año 2023, numero 2023.67, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 460.20.2.1.3041 correspondiente al libro de folio real del año 2023, numero 2023.68, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 460.20.2.1.3042 correspondiente al libro de folio real del año 2023 y cédula catastral Nº 22-03-02-AUR-101-25-06-00-01-01, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 20-09-2024, que mide QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (580,63 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha treinta (30) de septiembre de 2024; y en fecha ocho (08) de septiembre de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RAFAEL ALFONSO DUDAMEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.503.273, domiciliado en Urbanización San Juan calle la Unión Casa 2-3 Independencia San Felipe estado Yaracuy y JUAN DE LA CRUZ REA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.917.243, domiciliado en Barrio Centro calle 14 entre Avenida 6 y 7 en la cuidad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor los ciudadanos WENFEN FANG y XIWEI CEN, de nacionalidad China, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nro. E-83.306.193 y E-82.292.683, respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los ocho (08) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/juan.-
Sol: 5198-2024.