República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024).

AÑOS: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la Ciudadana PETRA JOSEFINA MONTERO ESCORCHA, venezolana, mayor de edad, estado civil divorciada, portadora de la Cédula de Identidad No 7.586.452, asistida por la Abogada en ejercicio LOURDES COROMOTO MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 151.792, en el cual solicitó un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno que son regulados y administrados por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el Sector Las Palmeras, Comunidad El Pajon, Guama del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito de solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Catorce (14) de Octubre del Dos Mil Veinticuatro (2024), registrándolo en el libro respectivo bajo en Nº 2780/24 y se ordenó oír en su debida oportunidad las declaraciones de los Testigos. Posteriormente, en fecha 17/10/2024 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, Ciudadanos: MIREYA ELOISA ESCALONA BRACAMONTE y LINDA MIREXIS TOVAR ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-12.726.665 y V-27.258.615 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por las razones anteriormente expuestas,