REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Martes, veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024)
AÑOS: 214º y 165º
La presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, fue recibida mediante Distribución en fecha once (11) de Octubre del presente año, constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, presentada por el ciudadano YONI CHÁVEZ RÍOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº V-7.509.070, debidamente asistido en este acto por el Abogado FÉLIX ANTONIO RIVAS PEÑA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 305.360. Se le dio entrada a la misma en fecha quince (15) de Octubre del presente año, se formó expediente y se registró en el libro respectivo bajo el Nº 2782/24. En virtud de la revisión exhaustiva realizada a la misma, ésta Juzgadora observó que el solicitante no anexó el acta de matrimonio a la que se hace referencia en el libelo de la presente causa. Emplazándose entonces a la parte interesada a que consignara el original o una copia certificada de dicha acta de matrimonio. Por tal razón, se le concedieron cinco (05) días de despacho siguientes al auto antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 11 Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en vista de que transcurrido este lapso, sin que la parte interesada haya corregido y consignado dicho recaudo
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