REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Miércoles, treinta (30) de Octubre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024)

AÑOS: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana NYDIA MAGALY MARTINEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-7.575.834, debidamente asistida en este acto por el Abg. VICENTE PARRA LOPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 244.769, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), sobre unas bienhechurías ubicadas en La Urbanización Flaminio Cordido, construidas sobre un área de terreno, propiedad del COMITÉ DE TIERRAS URBANAS (CTU) FLAMINIO CORDIDO, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha 16/10/2024, ordenándose la respectiva notificación al Alcalde del Municipio Sucre tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y oír en su debida oportunidad las declaraciones de los testigos que presente la parte solicitante. Posteriormente, en fecha 21/05/2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE ANTONIO GUEVARA SANCHEZ y EYRA MARVELIS PARRA GOMEZ venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-16.592.501 y V-18.546.454, respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo, se agregó oficio Nº 3320-178-2024 firmado por la Secretaria del despacho de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual recibió en fecha 23/10/2024 la notificación de la presente solicitud, siendo consignado en esa misma fecha, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal. Por su parte, la Ciudadana Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy remitió su criterio, recibido por este Tribunal en fecha 30/10/2024. Por las razones anteriormente expuestas,