EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Jueves, treinta y uno (31) de Octubre del Dos Mil Veinticuatro (2024).
AÑOS: 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el Ciudadano: IYEN DEL VALLE DURAN MUJICA venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédula de Identidad Nº V-14.608.266 debidamente asistido por el Abg. OSCAR ENRIQUE JASPE VELIZ quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 228.127 en el cual solicitaron el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) de unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno Propiedad Municipal, ubicadas en la Calle Nº 9 entre calle Bruzual Sector Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito de solicitud. Se admitió en fecha Martes Quince (15) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024), ordenándose la respectiva Notificación al Ciudadano Alcalde del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y oír en su debida oportunidad las declaraciones de los testigos que presenten las partes interesadas, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Por su parte, el Alcalde del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, recibió en fecha 24-10-2024 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 3320-175-2024, siendo consignada la misma fecha 25/10/24 por el Ciudadano Alguacil Suplente de este Tribunal. Seguidamente, fueron oídas las declaraciones de los testigos en fecha 17-10-2024, presentada por el solicitante Ciudadanos: HECTOR NHEILL NAVEA MOTA y NEJANS DAYS FLORES MOTA venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nº V-13.314.399 y V-17.256.239, respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron Posteriormente, la Ciudadanos Abg. Esp. Yelitza Torres, Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy remitió su criterio favorable, recibido en fecha 31-10-2024 por este Tribunal. Por las razones anteriormente expuestas,
|