Se inicia las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por
los ciudadanos: FRANT REINALDO RIVAS y CARMEN GREGORIA
GUTIERREZ YAGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. V-7.426.135 y V-15.388.355, respectivamente, debidamente asistidos
por el Abogado en ejercicio JESUS RAUL ROJAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 244.890.
La solicitud y sus anexos fueron recibida en fecha: 19/09/2024, cursante en los
folios del uno (01) al ocho (08), admitida por auto dictado por el Tribunal en fecha 23-
09-2024, ordenándose en la misma fecha notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio
Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronunciara al respecto de
dicha solicitud, según boleta cursante en el folio nueve (09) y diez (10) del presente
expediente.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

En fecha 08/10/2024, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de
Notificación firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta
Circunscripción Judicial y en esta misma fecha la mencionada Fiscal emite su
pronunciamiento, el último domicilio conyugal fue en la calle 10 entre carreras 4 y 5,
sector Cuatro Esquinas, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado
Yaracuy, siendo el caso que la vida conyugal fue interrumpida de hecho desde el mes de
Abril del año 2022, sin que hasta la fecha haya mediado entre ellos reconciliación
alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común, razón por la cual
solicitan la disolución del vínculo que los unía se declare el divorcio y en consecuencia
disuelto el vínculo matrimonial que los une. Que en la unión matrimonial no procrearon
hijos y en cuanto a los bienes no obtuvieron bienes que liquidar.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Manifiestan en su escrito los solicitantes que en fecha 06/08/2021 contrajeron
Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy,
según consta en copia certificada de acta de matrimonio Nº 37, Folio: 038, de los libros
de Registro Civil de Matrimonios llevados por la oficina en el año 2021. Que fijaron su
domicilio conyugal en la calle 10 entre carreras 4 y 5, sector Cuatro Esquinas, Sabana
de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy. Que de mutuo acuerdo
decidieron separarse de hecho desde el mes de Abril del año 2022, convinieron en
separarse de hecho desde que se produjo la separación y consecuencia incumpliendo de
lo establecido en el artículo 137 del Código Civil Venezolano, con relación a las
obligaciones de los conyugues, motivo por el cual, comparecen a solicitar el divorcio.
Que durante la unión conyugal no existieron bienes que liquidar y no procrearon hijos.