REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veinticuatro.-
214º y 165º
DEMANDANTE: VICTOR MANUEL PINEDA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V.- 18.178.033, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA: Adriana Teresa Rodríguez Linares, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.858.671, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.619, de este domicilio
DEMANDADA: AURELYS DE LOS ANGELES CORDOVA CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-21.454.724, de este domicilio.
ABOGADO (A)
ASISTENTE:
CAUSA: CIVIL
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 8.273/24
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
El ciudadano: VICTOR MANUEL PINEDA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.178.033, de este domicilio, asistido por la abogado ADRIANA TERESA RODRIGUEZ LINARES, titular de la cédula, de identidad Nº V-10.858.671, I.P.S.A. Nº 102.619, de este domicilio, en fecha trece (13) de Mayo de 2024, presento ante el Tribunal distribuidor de este Municipio, solicitud de divorcio fundada en la causal de DESAFECTO de acuerdo a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, contra la ciudadana: AURELYS DE LOS ANGELES CORDOVA CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.454.724, de este domicilio.-
En la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal, por sorteo Nº 16, efectuado el día 13 de Mayo de 2024 y registrada bajo el Nº 3.534 el conocimiento del presente asunto. En ella; el solicitante pide SE DECRETE, LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL que tiene contraído con la ciudadana AURELYS DE LOS ANGELES CORDOVA CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.454.724, de este domicilio, contraído entre ellos el día 31 de octubre del año 2012, cuando lo celebraron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego, Parroquia San Diego, estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 424, folio 174 y su vuelto, tomo II, del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2012, y señala, que establecieron su último domicilio conyugal calle Beisbol Centro, casa s/n, Parroquia Salom, Municipio Nirgua estado Yaracuy y que de esa unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que tengan que liquidar.-
Que se separaron de hecho por incompatibilidad de caracteres o DESAFECTO.
En fecha catorce (14) de mayo del año 2024 se admitió la presente solicitud (folio 10) y se ordenó la citación de la demandada, y la notificación del Ministerio Público acompañándole copia de todo lo actuado.-
En folio 11 corre diligencia presentada por la parte demandante donde otorga PODER ESPECIAL APUD ACTA a la abogada Adriana Rodríguez Linares, de las características de autos.
Al folio 12 corre diligencia estampada por la Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna las boletas de citación de la demandada sin practicar (folio 13 y 14).-
Al folio 18 corre diligencia presentada por la abogada Adriana Rodríguez Linarez con carácter de apoderada de la parte demandante donde solicita la citación por carteles de la parte demandada ciudadana: AURELYS DE LOS ANGELES CORDOVA CADENAS.
Al folio 19, corre auto del Tribunal mediante el cual se acuerda la fijación de carteles de notificación a la parte demandada ciudadana: AURELYS DE LOS ANGELES CORDOVA CADENAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 20 corre diligencia presentada por la abogada Adriana Rodríguez Linares, con las características de autos, a través de la cual consigna ejemplares de los carteles de citación de la parte demandada ciudadana: AURELYS DE LOS ANGELES CORDOVA CADENAS, en el diario “Yaracuy al Día” de fechas 08/07/2024 y 12/07/2024.
Al folio 21 corre auto del Tribunal mediante el cual ordena dar cumplimiento a lo acordado por este Tribunal en el auto que corre inserto en el presente expediente al folio (14) y en consecuencia se procede a desglosar la (página 13) de cada ejemplar de los carteles publicados y agregarlos a los autos y los mismos corren insertos al (folio 22 y 23).
Al folio 24, corre inserta diligencia estampada por la secretaria de este Tribunal donde consigna un ejemplar del cartel de emplazamiento que corre inserto al folio (25) y que fue publicado en la cartelera de este Tribunal, a su vez informa a este Tribunal que en esta misma fecha siendo las 9:48 am, se traslado a al domicilio de la parte demandada, identificada en autos, ubicada en la calle “Beisbol Centro”, casa s/n, parroquia Salom del municipio Nirgua del estado Yaracuy, y procedió a fijar otro ejemplar del referido cartel a fin de dar cumplimiento con lo acordado en el auto que corre inserto en el presente expediente al (folio 19).
Al folio 26, corre auto del Tribunal mediante el cual se designa a la Abogada MILAGRO PÉREZ DE ESCALONA como defensor ad litem de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 27 corre inserta diligencia presentada por la abogada Adriana Rodríguez Linares, apoderada de la parte demandante, ambos de las características de autos donde solicita el abocamiento de la causa dada la designación de una nueva Juez en este juzgado.
Al folio 28 corre auto del Tribunal mediante el cual esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa.
Al folio 29 corre diligencia presentada por la Alguacil del Tribunal mediante la cual consigna boleta de citación de debidamente practicada a la ciudadana: MILAGRO PEREZ DE ESCALONA, con las características de autos, la cual corre inserta al folio (30).
Al folio 31 corre diligencia presentada por la Abogada MILAGRO PÉREZ DE ESCALONA, con las características de autos, mediante la cual acepta el cargo de defensor ad litem.
Al folio 32 corre auto del Tribunal mediante el cual se procede a juramentar a la ciudadana MILAGRO PÉREZ DE ESCALONA como defensor ad litem de la parte demandada.
Al folio 33 corre diligencia presentada por la ciudadana Milagro Pérez de Escalona mediante la cual actuando en su carácter de defensor ad litem de la parte demandada ciudadana: AURELYS DE LOS ANGELES CORDOVA CADENAS da contestación a la presente demanda, indicando que conviene en todas y cada una de las misma de la presente solicitud de divorcio y solita se declare CON LUGAR la demanda.
Al folio 34 corre auto del Tribunal mediante el cual se ordena la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Al folio 35 corre diligencia de la Alguacil mediante la cual consigna la boleta de notificación de la Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público debidamente practicada en fecha 17 de Octubre del año 2024 (folio 36).
Al folio 37 corre diligencia estampada por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde expresa su opinión favorable para que se consume el presente divorcio.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En la presente causa se planteó una solicitud de divorcio por la causal de DESAFECTO, fundado en reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, causal que está exenta de pruebas y por tanto el único impedimento para la consumación del divorcio sería la incapacidad intelectual o interdicción civil de alguna de las partes por causas de demencia u otros trastornos sicológicos que pudieran imposibilitarlos para expresar su consentimiento, por tanto sujeto a la teoría del divorcio solución y ante el hecho de no existir en autos ninguna prueba de incapacidad intelectual de alguna de las partes, se debe concluir declarando con lugar la petición de divorcio.
El demandante manifestó que ellos son cónyuges entre sí, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que cursa al (folio 5 al 8) del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, igualmente de la exposición de ambas partes involucrada en el proceso se desprende que están de acuerdo en divorciarse POR LA CAUSAL DE DESAFECTO, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016 y al no constar en autos ningún impedimento para la declaración de divorcio, la presente solicitud debe declararse procedente y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes de este procedimiento, tal como se determinará en el dispositivo del fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, así como por lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL PINEDA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.178.033, de este domicilio, asistido por la abogada ADRIANA TERESA RODRIGUEZ LINARES, titular de la cédula, de identidad Nº V-10.858.671, I.P.S.A. Nº102.619, de este domicilio, contra la ciudadana: AURELYS DE LOS ANGELES CORDOVA CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.454.724, de este domicilio y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día 31 de octubre del año 2012, cuando lo celebraron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego, Parroquia San Diego, estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 424, folio 174 y vuelto, tomo II, del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2012, y cuya copia certificada corre agregada al folio 5 al 8 del presente expediente.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría, una vez quede firme esta decisión, las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.- incluso PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).-
La Juez Provisorio
Abg. Luisauri Trejo Fagundez.-
La Secretaria Suplente
Abg. Yuleargen Sanabria.-
LTF
Exp. 8.273/24
En la misma fecha y siendo las 2:00 p.m. se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria Suplente
Abg. Yuleargen Sanabria.-
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