REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, cuatro (4) de octubre del año dos mil veinticuatro-
214º y 165º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: BRAHIAN MOISES PINTO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-27.012.918, asistido por el abogado: JUAN RAFAEL JIMENEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.081.478, I.P.S.A. Nº 168.865, de este domicilio, en la cual solicita sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre una casa de habitación familiar, construida a sus expensas sobre una parcela de terreno ejido municipal propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este Tribunal, consistentes en certificación de medidas y linderos expedida por la Oficina de Catastro del Municipio Nirgua, de fecha 22 de Agosto de 2024 que sirve para corroborar la posesión que dice tener el solicitante sobre el terreno mencionado, constancia de residencia y de ocupación expedidas por el consejo comunal “La Piscina”, lo que aunado a los testimonios de las ciudadanos: DAVID LEONARDO TERAN MONTAÑA Y JULIO ANTONIO MARQUEZ AGUILAR, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen al solicitante, que saben y les consta que el mismo construyó la vivienda referida y que hizo las inversiones que se señalan en la solicitud sobre el terreno mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarles a los solicitantes TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble mencionado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley y déjese copia de lo actuado en el Archivo de este Tribunal a costa del interesado.-

La Juez Provisorio
Abog. Luisauri Trejo Fagundez La Secretaria Suplente
Abog. Yuleargen Sanabria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en trece (13) folios útiles.-

La Secretaria Suplente
Abog. Yuleargen Sanabria
LTF/ys
Exp.8.298/24