REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, primero de octubre de 2024
Años 214° y 165°

SOLICITANTE: ISMAEL BARRIOS SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.279.221, con domicilio en el sector “La Cañada”, avenida principal municipio Nirgua estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: ZORAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.502.937, Defensora Pública con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 101.723, con domicilio en el estado Yaracuy.

CONYUGE REQUERIDA: ZAIDA ROSA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.082.172, domiciliada en el municipio Guácara estado Carabobo.

ABOGADO ASISTENTE: No presentó
SOLICITUD: DIVORCIO POR DESAFECTO.
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
SOLICITUD: Nº 1163/2024-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
El ciudadano: ISMAEL BARRIOS SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.279.221, con domicilio en el sector “La Cañada”, avenida Principal municipio Nirgua estado Yaracuy, móvil WhatsApp 0424-5390591, asistido por la abogada ZORAN GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.502.937, Defensora Pública con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 101.723, con domicilio en el estado Yaracuy; en fecha tres (03) de abril de 2024, presentó ante la Segunda Jornada de Tribunal Móvil realizada en este municipio solicitud de divorcio fundada en la causal de divorcio por desafecto de acuerdo a lo establecido en la sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en Sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta solicitud por sorteo efectuado el referido día de su presentación. En ella el solicitante pide SE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL que tiene contraído con la ciudadana: ZAIDA ROSA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.082.172, domiciliada en el municipio Guácara estado Carabobo, móvil WhatsApp (0412-9536073), el día 09 de junio del año 1987, celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Nirgua Estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 55, de los libros de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 1987 y señala, que establecieron su último domicilio conyugal: en el sector “La Cañada”, avenida Principal municipio Nirgua estado Yaracuy. Que de esa unión no procrearon hijos. El solicitante alegó en su escrito que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes inmuebles ni bienes muebles, por tanto no tienen nada que liquidar conforme a derecho.
Que desde el año 1987, se separaron de hecho por incompatibilidad de caracteres, desamor o desafecto.
En fecha tres (03) de abril del año 2024, se le dio entrada a la solicitud de divorcio.
En fecha diez (10) de abril del año 2024, se admitió la presente solicitud. Se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana: ZAIDA ROSA AGUILAR, antes identificado, y se libró exhorto y oficio al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guácara y San Joaquín Estado Carabobo y notificación del Ministerio Público. (Folio (08).
Al folio 09 corre diligencia estampada por el alguacil LUIS ARMANDO MENDOZA MENDOZA, mediante la cual consigna duplicado de la boleta de notificación debidamente practicada al Ministerio Público (folio 10).
Al folio 11, corre diligencia estampada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde que no tiene nada que objetar.
Al folio 12 corre diligencia estampada por el alguacil LUIS ARMANDO MENDOZA MENDOZA, mediante la cual informa al tribunal conforme a la Resolución Nº 001-2022 de fecha 16-06-2022 en concordancia con la Sentencia Nº 000386, de fecha 12-08-2022, expediente Nº 213-2021 emanadas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, haciendo uso de las herramientas tecnológicas a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, el alguacil de este tribunal consignó en fecha 18/07/2024 boleta de citación dirigida a la ciudadana: Zaida Rosa Aguilar, dando cuenta a la Juez que el día 12/07/2024 se comunicó con la cónyuge requerida antes mencionada a través de la plataforma WhatsApp al número +584129536073, el cual fue suministrado por la parte solicitante, a fin de informarle sobre la solicitud de divorcio y la misma manifestó por mensaje de voz: estar de acuerdo con el divorcio (folios 12 y 13), y se ordenó agregar la compulsa a los autos (folios 14 al 17).
Al folio 18 corre auto dictado por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2024, mediante la cual conforme a la Resolución Nº 001-2022 de fecha 16-06-2022 en concordancia con la Sentencia Nº 000386, de fecha 12-08-2022, expediente Nº 213-2021 emanadas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, haciendo uso de las herramientas tecnológicas a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, la ciudadana: Zaida Rosa Aguilar, dando cuenta a la Juez que el día 12/07/2024 se comunicó con la cónyuge requerida antes mencionada a través de la plataforma WhatsApp al número +584129536073, el cual fue suministrado por la parte solicitante, a fin de informarle sobre la solicitud de divorcio y la misma manifestó por mensaje de voz: estar de acuerdo con el divorcio, en consecuencia se deja sin efecto el exhorto y se ordena agregar a los autos.

CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En la presente solicitud se planteó divorcio por la CAUSAL DE DESAFETO, fundado en reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, causal que está exenta de pruebas y por tanto el único impedimento para la consumación del divorcio sería la incapacidad intelectual o interdicción civil del solicitante por causas de demencia u otros trastornos psicológicos que pudieran imposibilitarlo para expresar libremente su voluntad, por tanto sujeto a la teoría del divorcio solución y ante el hecho de no existir en autos ninguna prueba de incapacidad intelectual del solicitante, se debe concluir declarando con lugar la petición de divorcio.
El solicitante manifestó que él y la ciudadana: ZAIDA ROSA AGUILAR son cónyuges, aserto que quedó demostrado con el acta de matrimonio que cursa al folio (4) y vuelto del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, igualmente de su declaración se desprende que decidió divorciarse POR LA CAUSAL DE DESAFECTO, de acuerdo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016 y en concordancia con la Sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Que durante su relación matrimonial no procrearon hijos, lo cual complementa y corrobora la competencia de este Tribunal para conocer de este asunto, y al no constar en autos ningún impedimento para la declaración de divorcio por cuanto que en la tramitación de esta solicitud se ha cumplido con todas y cada una de las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, la presente solicitud debe declararse procedente y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes de este procedimiento, tal como se determinará en el dispositivo del fallo.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016 y en concordancia con la Sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por el ciudadano: ISMAEL BARRIOS SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.279.221, de este domicilio y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre él y la ciudadana: ZAIDA ROSA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.082.172, y con domicilio en el municipio Guácara estado Carabobo, celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Nirgua Estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 55, de los libros de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 1987, cuya acta corre agregada al folio (4) y su vuelto del presente expediente.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Suprema de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, al primer (01) día del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).-

LA JUEZ TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ
En la misma fecha y siendo las 10:05 a.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA.
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ