REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, 01 de octubre de 2024
Años: 214° y 165°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YRENE MATILDE TORRES LOZADA , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 6.603.116, con domicilio en el caserío “Hato Viejo”, sector “Los Manires”, Parroquia Salom, municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistida por la abogada ANA PAULINA SILVA DE MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.987.152, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.242, con domicilio en el caserío “Hato Viejo”, Parroquia Salom, municipio Nirgua del estado Yaracuy, en la que solicita se decrete a favor de la solicitante Titulo Supletorio, suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno nacional, según consta en certificación de plano topográfico (Mensura); ubicado en el caserío “Hato Viejo”, sector “Los Manires”, Parroquia Salom, municipio Nirgua del estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida mediante la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 02 de Abril de 2009, que vista como han sido las pruebas presentadas por ante este Tribunal, constancia de certificación de plano topográfico (Mensura), emitida por el Director de la Dirección de Catastro, del municipio Nirgua, en fecha dos (02) de mayo de 2024 y los testimonios de los ciudadanos: VICTOR JOSÉ CORRALES PINTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.129.308, y ANIBAL JOSÉ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 7.063.551, quienes son contestes al declarar que conocen a la parte solicitante, que saben y les consta que construyó el inmueble señalado en la solicitud e hizo la inversión que se señalan en la misma, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a la peticionante, “TITULO SUPLETORIO” de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos. Devuélvase, a la solicitante el original con sus resultas a los fines de Ley. Déjese copia de esta Providencia.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO.-
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.-
En la misma fecha la abogada Yadira Ochoa Henríquez, titular de la cedula de identidad Nº V-7.029.172, secretaria de este Despacho, hace constar que se devuelven los originales al solicitante constantes de dieciocho (18) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ