REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, 01 de octubre de 2024
Años: 214º 165º
Vista la demanda, presentada por la ciudadana MARIA AIDEE GARCIA FRANCOS contra el ciudadano JOSE RAFAEL ESCOBAR OCHOA, ambos plenamente identificados en autos, donde solicita “REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN y sea ajustada a una nueva cantidad acorde a la situación económica actual, y se obligue al ciudadano JOSE RAFAEL ESCOBAR OCHOA a cumplir la cantidad que propongo por un monto de VEINTE DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 20 USD) SEMANALES o su equivalente en bolívares de acurdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día en que se efectué el pago; así mismo que aporte entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 200 USD) o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día en que se efectué el pago como una cuota especial para los gastos de útiles escolares, uniformes escolares; y entre los días 15 de noviembre al 15 de diciembre un aporta de DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 200 USD) o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día en que se efectué el pago para los gastos de estrenos navidad y de fin de año...” Visto igualmente que con su demanda acompaña copia simple de sentencia de divorcio dictada en fecha 28 de julio de 2022, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, donde establece una obligación de manutención de CUARENTA DOLARES 40$ mensuales para cada uno de los hijos, el padre se compromete a sufragarlos gastos correspondientes a educación de los hijos, mediante pago mensual de utensilios necesarios para el colegio. Respecto a los gastos médicos. Recreación, deporte, así como cualquier gastos extraordinarios, ambos padres acuerdan que serán compartidos en igual proporción, y en el mes de diciembre de cada año la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES 300$; este Tribunal observa que el interés de la madre es que se disminuya la obligación de manutención a la que está obligado el padre de sus hijos; en consecuencia; este Tribunal declara “inadmisible”, la presente acción por ser contraria a lo establecido en el artículos 30 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
LOURDES SILVA ALVARADO,
LA JUEZA TEMPORAL.-
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA SECRETARIA.-