REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 10 de octubre de 2024
Años 214° y 165°.
PARTE DEMANDANTE: MARÍA JOSÉ GÓMEZ PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.661.993, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JESÚS JULIAN AGUIAR FRANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.436.739, de este domicilio.
CAUSA: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.
EXP. Nº 389-2024.
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda presentada por la ciudadana: MARÍA JOSÉ GÓMEZ PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.661.993, en fecha catorce (14) de junio de 2024, ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, habiéndole correspondido a este Tribunal su conocimiento por distribución efectuada, según sorteo N° 3559 de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro.
En la misma, la demandante expuso que es madre de los dos (02) niños (identidad omitida), de nueve (09) y once (11) años de edad, respectivamente, los cuales son producto de su unión sentimental con el ciudadano: JESÚS JULIAN AGUIAR FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.436.739, pero que, éste no cumple con su deber, es decir, no aporta dinero alguno para la compra de alimentos y demás gastos tales como uniformes, útiles escolares, calzados, para gastos médicos, entre otros. Es por ello que requiero que el padre de mis hijos cumpla con su deber padre y se determine una obligación de manutención para que sea cumplida por el referido ciudadano a favor de mis hijos y que sea responsable con su deber de padre. Siendo esta la razón por la que acudí ante este digno Tribunal para que se sirva determinar la obligación de manutención para que sea cumplida por el referido ciudadano a favor de mis hijos y que sea responsable con su deber de padre. Estimó la obligación de manutención en la cantidad de TREINTA DÓLARES ESTADO UNIDENSES ($30 USD) SEMANALES, pagaderos en bolívares a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día que se honre la obligación y se ordene la ciudadano antes identificado, al pago de dicha suma.
Igualmente solicitó se le fije dos cuotas especiales y adicionales a la cuota de manutención, una entre el día 15 de agosto y el 15 de septiembre, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA DÓLARES ESTADO UNIDENSES ($150 USD) o su equivalente en bolívares según la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día en que se efectué el pago; como su contribución para el pago de uniformes y útiles escolares; y otra entre el día 15 de noviembre y el día 15 de diciembre para cubrir los gastos decembrinos por la cantidad de CIENTO CINCUENTA DÓLARES ESTADO UNIDENSES ($ 150 USD) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, y el pago del cincuenta por ciento (50%) de cualesquiera otros gastos generales que requieran los niños, relacionados con reposición de ropa y calzado por lo menos dos (2) veces al año, recreación, cultura y deporte, medicina y gastos médicos y en fin cualesquiera otros gastos urgentes y necesarios para el desarrollo pleno de los niños.
Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de los niños en cuyo favor pide la fijación de la obligación de manutención (folios 02 y 03).
En fecha 18 de junio de 2024, se admitió y se ordenó el emplazamiento del demandado para que compareciera al segundo (2°) día de despacho a que constara en autos su notificación personal para ser informado sobre la fecha en que se llevaría a cabo la Audiencia Preliminar en fase de Mediación y se ordenó la notificación del Ministerio Publico. (Folio 06).
Al folio 07 corre declaración del Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación personal de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por la referida fiscal, (folio 08).
Al folio 09 corre declaración del Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación del ciudadano: JESÚS JULIAN AGUIAR FRANCO, y consigna la boleta respectiva debidamente firmada, (folio 10).
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2024, se dejó constancia que con la diligencia estampada por el Alguacil de este despacho, se cumplió con la formalidad necesaria para poner a derecho al demandado todo de conformidad con el artículo 458 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que la parte demandante está a derecho en virtud de las actuaciones en el procedimiento. (Vuelto del folio (09).
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2024, se dictó auto fijando la audiencia en fase de mediación para el día tres (03) de octubre de 2024, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Folio (11).
Al folio 12 corre diligencia estampada por el demandado, mediante la cual declara haber sido informado por la Secretaria del tribunal de la fecha, día y hora en que tendrá lugar la audiencia preliminar en la presente causa.
Al folio 13 corre diligencia estampada por la demandante, mediante la cual declara haber sido informada por la Secretaria del tribunal de la fecha, día y hora en que tendrá lugar la audiencia preliminar en la presente causa.
Al folio 14 corre diligencia estampada por la demandante, mediante la cual solicita el diferimiento de la audiencia preliminar que estaba fijada para el día 03 de octubre de 2024, para el día siete (07) de octubre de año 2024, a la misma hora en que estaba fijada en la presente causa.
En fecha cuatro (04) de octubre de 2024, se dictó auto fijando la audiencia en fase de mediación para el día lunes (07) de octubre de 2024, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Folio (15).
Siendo las 10:30 a.m., del día 07 de octubre de 2.024, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se anunció el acto por el Alguacil del tribunal y estando presentes las partes se dio inicio a la audiencia y luego de una explicación detallada por la Jueza de las características del acto, su finalidad y de la conveniencia de que las partes acordaran la fijación de la manutención razonable atendiendo a las necesidades de los niños y a los ingresos de cada una de las partes, se concedió el derecho de palabra a la demandante y luego al demandado, tantas veces como fue necesario y poco a poco se fue construyendo un acuerdo que quedó establecido así: El demandado se compromete en aportar para la manutención de sus hijos la cantidad de 15 dólares semanales pagaderos los 15 de cada mes que comenzare a cumplir a partir del día martes quince (15) de octubre del año en curso, las quincenas sucesivas las pagaré los días quince y treinta de cada mes y los voy a transferir en base al valor de la tasa del Banco Central de Venezuela, fijado para el día en que haga el depósito correspondiente; es decir, depositaré los mismos los días 15 y 30 de cada mes, por medio de Pago Móvil del Banco de Venezuela 0102, móvil 0412-1675464, número de cédula N° V-18.661.993, a nombre de: MARÍA JOSE GÓMEZ PALENCIA” o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día en que se efectué el pago. Para la cuota especial de los meses de agosto y septiembre como cuota especial para gastos de uniformes, calzados y útiles escolares, ofrezco comprar para esta quincena un par de zapatos para el niño y ya cuenta con dos pantalones escolares y para la adolescente me comprometo en comprar la ropa interior y otras cosas que necesite de aseo personal y para el próximo año compraré los uniformes completos y la madre comprará los útiles escolares completos”. Para la cuota especial de noviembre y diciembre ofrezco en comprar los estrenos completos del día 24 de diciembre y la madre que compre los del día 31 completos, y en cuanto a los regalos de niño Jesús siempre se les da un detalle.
Asimismo ofrezco cubrir el 50% de los gastos de medicinas, consulta medicas, exámenes, recreación, cultura y deporte cuando el niño lo requiera, también me comprometo en comprarle ropa y calzado dos (02) veces al año.
Al folio 18 corre declaración del Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación a los niños beneficiarios en esta causa, (Folio 19)
A los folios 20 y 21 corren actas de fecha nueve (09) de octubre de 2024, mediante las cuales los niños DIEGO JESÚS AGUIAR GÓMEZ y SUJEILY MARICHEL AGUIAR GÓMEZ, beneficiarios en esta causa comparecieron a emitir sus opiniones.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
De la narración anterior se desprende que las partes pusieron fin al juicio mediante un acto atípico de terminación del proceso, como lo es la mediación, acordando entre ellos la forma, tiempo y modo de cumplir la obligación de manutención con respecto a los niños (identidad omitida) mencionados.
Ahora bien; dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable a este caso por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que si la mediación del Juez es positiva, el Juez dará por concluido el proceso, mediante sentencia, que dictará homologando el acuerdo de las partes, la cual se reducirá en acta y tendrá efecto de cosa juzgada. Por su parte el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la transacción establece lo siguiente: “…Art. 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y el art. 256 eiusdem establece: “…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conformes a las disposiciones del Código Civil. Celebrara la transacción en el juicio el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”.
Por su parte el artículo 470 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes en su aparte tercera señala: “… La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso…(Omisis)… El Juez o Jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos del Niño, Niña o Adolescente, trate asusto sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles…”. (Omisis).
Como se observa, en el caso de autos se presentó un acuerdo total, lo cual se evidencia del acta de mediación que corre al folio catorce (14) y su vuelto de esta causa y con la cual buscaron las partes PONER FIN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
De lo anterior se deduce que por cuanto a través de la mediación, se logró entre las partes un acuerdo total en beneficio de los niños beneficiarios de esta demanda de fijación de obligación de manutención, y que no existe razón alguna de orden público que se opongan o impida su tramitación al evidenciarse el cumplimiento por las partes de los requisitos exigidos por los dispositivos legales antes mencionados, razón por la cual se declara HOMOLOGADO el referido ACUERDO TOTAL, lo cual se determinará en forma positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL, y como consecuencia de ellos queda obligado el ciudadano: JESÚS JULIAN AGUIAR FRNCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.436.739 con domicilio en el sector (Cabo Blanco), edificio de los apartamentos en “El Pantano”, apartamento de YOSLEIDY, quien es su actual pareja, Municipio Nirgua estado Yaracuy, en cumplir con el pago de la obligación de la manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida) referidos en esta causa, así: PRIMERO: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a partir del día quince (15) de octubre de 2024, por el valor de QUINCE DÓLARES ESTADO UNIDENSES ($ 15 USD) SEMANALES PAGADEROS DE FORMA QUINCENAL, los mismos los depositará en base al valor de la tasa del Banco Central de Venezuela, fijado para el día en que haga el depósito correspondiente; los cuales deberá depositar entre los días 15 y 30 de cada mes, por medio de Pago Móvil del Banco Provincial 0102, móvil 0412-1675464, número de cédula N° V- 18.661.993, a nombre de MARÍA JOSÉ GÓMEZ PALENCIA. SEGUNDO: Adicional la cuota de manutención el demandado, ofrece como cuota especial de los meses de agosto y septiembre comprar para esta quincena un par de zapatos para el niño y ya cuenta con dos pantalones escolares y para la adolescente ropa interior y otras cosas que necesite de aseo personal y para el próximo año debe comprar entre los meses de agosto y septiembre los uniformes completos y la madre que compre los útiles escolares completos, para lo cual llevará a los niños para realizar las respectivas compras. TERCERO: Adicional a la cuota de manutención el demandado, ofrece comprar entre los meses de noviembre y diciembre los estrenos navideños del día 24 de diciembre completos, para lo cual llevara a los niños para comprar los respectivos estrenos y la madre que compre los estrenos del día 31 de diciembre. De la misma manera ofrece darle algún detalle de regalo de niño Jesús. CUARTO: Así mismo debe contribuir el demandado con el pago del 50% de los gastos de medicinas, recreación, cultura y deporte, cuando lo ameriten los niños, y además debe hacer la reposición de ropa y calzado dos veces al año.-
Los retardos en el pago de la obligación de la manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del doce (12) por ciento anual.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Suprema de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, En Nirgua, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO.-
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.).
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.-
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