REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, catorce (14) de octubre de 2024
Años 214° y 165°
SOLICITANTE: LUIMAR JOSEFINA RODRIGUEZ HERAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.653.622, con domicilio en el sector “Plaza Sucre”, avenida 5 entre calles 5 y 6, casa N° 49, municipio Nirgua estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: ZORAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.502.937, Defensora Pública con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 101.723, con domicilio en el estado Yaracuy.
CONYUGE REQUERIDO: MORIS ANTONIO DURAN ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.847.525, domiciliado en la avenida Domingo Méndez, casa s/n, Cabudare municipio Palavecino estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: No presentó
SOLICITUD: DIVORCIO POR DESAFECTO.
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
SOLICITUD: Nº 1164/2024-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
La ciudadana: LUIMAR JOSEFINA RODRIGUEZ HERAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.653.622, con domicilio en el sector “Plaza Sucre”, avenida 5 entre calles 5 y 6, casa N° 49, municipio Nirgua estado Yaracuy, móvil WhatsApp 0414-4305185, asistida por la abogada ZORAN GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.502.937, Defensora Pública con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 101.723, con domicilio en el estado Yaracuy; en fecha tres (03) de abril de 2024, presentó ante la Segunda Jornada de Tribunal Móvil realizada en este municipio solicitud de divorcio fundada en la causal de divorcio por desafecto de acuerdo a lo establecido en la sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en Sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta solicitud por sorteo N° 3488, efectuado el referido día de su presentación. En ella la solicitante pide SE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL que tiene contraído con la ciudadana: MORIS ANTONIO DURAN ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.847.525, domiciliado en la avenida Domingo Méndez, casa s/n, Cabudare municipio Palavecino estado Lara, móvil WhatsApp (0412-2667965), el día 09 de enero del año 1993, celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Nirgua Estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 04, de los libros de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 1993 y señala, que establecieron su último domicilio conyugal: en el sector “Plaza Sucre”, avenida 5 entre calles 5 y 6, casa N° 49, municipio Nirgua estado Yaracuy. Que de esa unión procrearon dos (02) hijos que tienen por nombre: STHEFANNY YOLANDA DURAN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 25.179.237, quien para la fecha tiene veintiocho (28) años de edad, según consta en el acta de nacimiento N° 316, folio 373, Tomo I del año 1996, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Nirgua Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, y MORIS ALEJANDRO DURAN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 26.482.285, quien para la fecha tiene veintiséis (26) años de edad, según consta en el acta de nacimiento N° 264, folio, del año 1998, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Nirgua Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy. La solicitante alegó en su escrito que durante la vigencia del matrimonio no existen bienes que liquidar. Que desde el año 2013 se separaron de hecho por incompatibilidad de caracteres, desamor o desafecto.
En fecha tres (03) de abril del año 2024, se le dio entrada a la solicitud de divorcio.
En fecha diecisiete (17) de abril del año 2024, se admitió la presente solicitud. Se ordenó librar boleta de citación al ciudadano: MORIS ANTONIO DURAN ALVARADO, antes identificado, y se libró exhorto y oficio al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Plana Estado Lara y notificación del Ministerio Público. (Folio (09).
Al folio 10 corre diligencia estampada por el alguacil LUIS ARMANDO MENDOZA MENDOZA, mediante la cual consigna duplicado de la boleta de notificación debidamente practicada al Ministerio Público (folio 11).
Al folio 12, corre diligencia estampada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde expresa que no tiene nada que objetar.
Al folio 13 corre diligencia estampada por el alguacil LUIS ARMANDO MENDOZA MENDOZA, mediante la cual informa al tribunal conforme a la Resolución Nº 001-2022 de fecha 16-06-2022 en concordancia con la Sentencia Nº 000386, de fecha 12-08-2022, expediente Nº 213-2021 emanadas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, haciendo uso de las herramientas tecnológicas a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, el alguacil de este tribunal consignó en fecha 20/09/2024 boleta de citación dirigida al ciudadano: MORIS ANTONIO DURAN ALVARADO, dando cuenta a la Juez que el día 20/09/2024 se comunicó con el cónyuge requerido antes mencionado a través de la plataforma WhatsApp al número +584122667965, el cual fue suministrado por la parte demandante, a fin de informarle sobre la solicitud de divorcio y el mismo manifestó por llamada telefónica a las 10:46 a.m., haber recibido la notificación y estar de acuerdo con el divorcio (folios 13 y 14), y se ordenó agregar la compulsa a los autos (folios 15 al 17).
Al folio 18 corre auto dictado por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2024, mediante la cual el cónyuge requerido no compareció ni por si, ni por medio de apoderado a dar contestación a la solicitud de divorcio, por lo que se declaró desierto el acto.
Al folio 19 corre auto dictado por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2024, mediante la cual, se dejó sin efecto el exhorto librado en la presente solicitud, folios 20 y 21 y se ordenó agregar a los autos.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En la presente causa se planteó una solicitud de divorcio por la CAUSAL DE DESAFETO, fundado en reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, causal que está exenta de pruebas y por tanto el único impedimento para la consumación del divorcio sería la incapacidad intelectual o interdicción civil de la solicitante por causas de demencia u otros trastornos psicológicos que pudieran imposibilitarlo para expresar libremente su voluntad, por tanto sujeto a la teoría del divorcio solución y ante el hecho de no existir en autos ninguna prueba de incapacidad intelectual de la solicitante, se debe concluir declarando con lugar la petición de divorcio.
La solicitante manifestó que ella y él ciudadano: MORIS ANTONIO DURAN ALVARADO son cónyuges, aserto que quedó demostrado con el acta de matrimonio que cursa al folio (3) del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, igualmente de su declaración se desprende que decidió divorciarse POR LA CAUSAL DE DESAFECTO, de acuerdo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016 y en concordancia con la Sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Que durante su relación matrimonial procrearon dos (02) hijos que tienen por nombre: STHEFANNY YOLANDA DURAN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 25.179.237, quien para la fecha tiene veintiocho (28) años de edad, según consta en el acta de nacimiento N° 316, folio 373, Tomo I del año 1996, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Nirgua Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, y MORIS ALEJANDRO DURAN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 26.482.285, quien para la fecha tiene veintiséis (26) años de edad, según consta en el acta de nacimiento N° 264, folio, del año 1998, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Nirgua Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, lo cual complementa y corrobora la competencia de este Tribunal para conocer de este asunto, y al no constar en autos ningún impedimento para la declaración de divorcio por cuanto que en la tramitación de esta solicitud se ha cumplido con todas y cada una de las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, la presente solicitud debe declararse procedente y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes de este procedimiento, tal como se determinará en el dispositivo del fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016 y en concordancia con la Sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por la ciudadana: LUIMAR JOSEFINA RODRIGUEZ HERAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.653.622, de este domicilio y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre ella y el ciudadano: MORIS ANTONIO DURAN ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.847.525, domiciliado en la avenida Domingo Méndez, casa s/n, Cabudare municipio Palavecino estado Lara, celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Nirgua Estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 04, de los libros de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 1993, cuya acta corre agregada al folio (3) del presente expediente.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Suprema de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los catorce (14) día del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).-
LA JUEZ TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ
En la misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ
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