REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 15 de octubre de 2024
Años: 214º y 165º
EXPEDIENTE Nº 347-22.-
DEMANDANTE: ERIKA SOFIA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.311.131, con domicilio: en el sector “Pueblo Nuevo”, calle 9, cerca del abasto “La creció”, del municipio Nirgua estado Yaracuy.-
DEMANDADO: JUAN CARLOS AVILA SANABRIA, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.660.230, con domicilio residencial en “La Pastora”, municipio Bolivariano “Libertador”, Distrito Capital; y con domicilio Laboral: en el Palacio de Justicia de la Ciudad de Caracas.-
CAUSA: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Se inician las presentes actuaciones por demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, efectuada por la ciudadana: ERIKA SOFIA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.311.131, con domicilio: en el sector “Pueblo Nuevo”, calle 9, cerca del abasto “La Creció”, del municipio Nirgua estado Yaracuy, interpuso demanda de fijación de la obligación de manutención contra el ciudadano: JUAN CARLOS AVILA SANABRIA, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.660.230, y que correspondió a este Tribunal por distribución de fecha 19 de septiembre de 2022, quedando registrado bajo el N° 3084, constante de un (01) folio útil y vuelto, con anexos. Se le dio entrada y se formó el expediente signándose con la nomenclatura N° 347-22; pero, revisada exhaustivamente cada una de las actuaciones que consta en la citada causa observa que en fecha 23 de septiembre de 2023, se admitió la presente demanda, y se ordenó la notificación del demandado de autos; se libró rogatoria de notificación al CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ubicado en la Esquina Ibarra a Maturín, edificio Caveguías, parroquia Altagracia, Circuito Judicial, a los fines de que al tribunal por distribución le corresponda se sirva prestarnos su colaboración para la práctica de la notificación del demandado de autos, para que comparezca ante este Tribunal, AL SEGUNDO (2do) DIA DE DESPACHO SIQUIENTE AL QUE CONSTE EN AUTOS SU NOTIFICACIÓN, MAS TRES (03) DIAS QUE SE LE CONCEDEN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, en el horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m.,, a los fines de que se informe sobre la fecha y hora en que se celebrara la audiencia oral, la cual se fijará mediante auto separado, tal como lo establece el artículo 467 de la referida Ley. En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2022, el Alguacil de este tribunal consigna copia de la boleta de notificación practicada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico. (Folios 9 al 10). En fecha 10 de junio de 2024, se dictó auto mediante el cual se recibe las resultas de la rogatoria librada en esta causa y que corren a los folios 11 al 24, donde se evidencia que la misma no fue cumplida por la razón expuesta por el Alguacil del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Unidad de Actos de Comunicación, de fecha 24 de noviembre de 2023. (Folio 16). En fecha 12 de junio de 2024, se dictó auto, acordando notificar a la demandante, para que suministrara una nueva dirección del demandado antes identificado, para poder librar nueva boleta de notificación. Al folio veintiséis (26) corre diligencia estampada por el Alguacil del tribunal, dando cuenta de haber practicado la boleta de notificación librada. (Folio 27). Al folio veintiocho (28) corre auto del tribunal de fecha 20 de junio de 2024, donde se deja constancia que la ciudadana: ERIKA SOFIA SIVIRA, no compareció a suministrar nueva dirección del demandado JUAN CARLOS ÁVILA SANABRIA, razón por la cual se declaró desierto el acto. Sin que hasta la fecha antes referida se pueda apreciar que la actora hubiera realizado alguna actuación en cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que fuera practicada la misma; por lo que la presente causa se ha perimido, tal como lo indica el numeral uno 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al criterio jurisprudencial, reiterado y constante de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que ha establecido: “(Omisis). De acuerdo con el criterio vigente de la Sala, aplicable a todas aquellas demandas admitidas a partir del 6 de julio de 2004, la única obligación que tiene que cumplir el demandante para impulsar la notificación de la demanda, es la de dejar constancia en el expediente mediante diligencia consignada dentro del lapso procesal de treinta (30) días consecutivos contados a partir de la fecha de la admisión de la demanda, de haber impulsado la notificación del demandado, para que de esta manera obtener el logro de la notificación del demandado por medio del Alguacil, pues siendo éste el funcionario judicial que practicara las citaciones y notificaciones, como lo establece el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, es a él a quién el Secretario del Tribunal a quien por distribución le corresponda le entregará la copia o copias de la demanda con la orden de comparecencia a objeto de que practique las notificaciones a que hubiere lugar…(Omissis). (Sentencia de Sala de Casación Civil de fecha 16 de julio de 2011, exp. 2010-000504. Caso FRANKYESLIS RENÉ GUTIERREZ LÓPEZ contra BAUDILIO RAMOS).-
Por lo que siendo que la perención se verifica de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO. Así se decide.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO.-
LA SECRETARIA,
YADIRA J OCHOA HENRIQUEZ.-
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
YADIRA J OCHOA HENRIQUEZ.
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