REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, 02 de octubre de 2024
Años: 213° y 164°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: HAYDEE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 7.508.662, de este domicilio, asistida por el abogado OSCAR MOISES GIMENEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.515.044, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.116, de este domicilio, en la que solicita se decrete a favor del solicitante Titulo Supletorio, suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propio, ubicada en la Principal del sector “Las Tunitas”, del municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta en el documento de propiedad, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida mediante la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 02 de Abril de 2009, que vista como han sido las pruebas presentadas por ante este Tribunal, original del documento de propiedad, registrado ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, hoy Registro Público de Nirgua del Estado Yaracuy, de fecha cuatro (04) de julio del año 2008, quedando registrado bajo el N° 9, a los folios treinta y siete (37) al treinta y ocho (38), del Protocolo Primero Principal, del Tercer Trimestre del año dos mil ocho (2008) y los testimonios de los ciudadanos: LUIS VICENTE MACHADO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.957.803 y ANDRES ELOY ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V- 4.477.152, quienes son contestes al declarar que conocen a la parte solicitante, que saben y les consta que construyó las bienhechurías señaladas en la solicitud e hizo la inversión que se señalan en la misma, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a la peticionante, “TITULO SUPLETORIO” de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos. Devuélvase, al solicitante el original con sus resultas a los fines de Ley. Déjese copia de esta Providencia.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO.-
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.-
En la misma fecha la abogada Yadira Ochoa Henríquez, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.029.172, secretaria de este Despacho, hace constar que se devuelven los originales al solicitante constantes de veintiuno (21) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.-