REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, dos (02) de octubre del año dos mil veinticuatro.-
Años 214° y 165°.
De la revisión de las actas procesales que integran en el presente asunto y, vista la diligencia que cursa al folio treinta y uno (31) del presente expediente, suscrita y presentada por la ciudadana: ELSA ROSA NOGUERA DE CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V. 7.917.930 de este domicilio, asistida por la abogada NAYLUIS GEORYE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.969.424, inscrita el I.P.S.A. bajo el N° 238.949, de este domicilio, mediante la cual no subsano el escrito de demanda tal como se le indicó en el auto de fecha 20 de septiembre del año en curso y que corre al folio treinta (30) de esta causa, donde no señalo el lindero a deslindar; es decir, la línea divisoria del demandado y demandante de autos; por cuanto el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: El deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendentes a suplirlos. Podrán también acompañarse cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos. En virtud de ello, no puede este tribunal ordenar la citación del demandado para el acto del deslinde que se intentó en esta causa. Por tal motivo, esta Juzgadora y por las consideraciones antes expuestas: declara: Inamisible la presente causa por no llenar los requisitos exigidos en la Ley. Así se decide.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ
En la misma fecha y siendo las 2:15 p.m.; se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ
Exp N° 393-24
LSA/yoh