REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 23 de octubre de 2024
Años: 214° y 165°


SOLICITANTES: MARTHA JOSEFINA CASTILLO DE RUIZ y JHONNY JOSE RUIZ ALVARENGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.276.811 y V-15.482.177, respectivamente, con domicilio la primera, en la calle 10, sector “El Calvario”, del municipio Nirgua del estado Yaracuy, y el segundo en el sector “Las Lagunas”, del municipio Nirgua estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: EFRAIN JESÚS HEREDIA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-18.193.327, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 144.752 de este municipio Nirgua estado Yaracuy.

SOLICITUD: DIVORCIO POR DESAFECTO
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
SOLICITUD: Nº 1201/2024.
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA

Los ciudadanos: MARTHA JOSEFINA CASTILLO DE RUIZ y JHONNY JOSE RUIZ ALVARENGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.276.811 y V-15.482.177, respectivamente, con domicilio la primera en la calle 10, sector “El Calvario”, del municipio Nirgua del estado Yaracuy, y el segundo en el sector “Las Lagunas”, del municipio Nirgua estado Yaracuy, móvil WhatsApp 0412-5233900 y 0412-9032492, correos electrónicos marthajcr@gmail.com y joseruiza@gmail.com, respectivamente, asistidos por el abogado EFRAIN JESÚS HEREDIA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-18.193.327, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 144.752 de este municipio Nirgua estado Yaracuy. En fecha trece (13) de agosto de 2024, presentaron ante el Tribunal Distribuidor de este municipio solicitud de divorcio fundada en la causal de divorcio por desafecto de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta solicitud por sorteo efectuado el referido día de su presentación. En ella los solicitantes piden SE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos el día 04 de agosto del año 1992, celebrado ante la Prefectura del Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy hoy, Registro Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio anotada bajo el N° 91, Folio 108 y vuelto de los libros de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 1992 y señalan, que establecieron su último domicilio conyugal: en la calle 10, sector “El Calvario”, del municipio Nirgua del estado Yaracuy. Que de esa unión procrearon tres (03) hijos que tienen por nombre: NORELYS JOSEFINA RUIZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.436.559, quien para la fecha tiene treinta y seis (36) años de edad, según consta en la copia certificada del acta de nacimiento N° 520 del año 1988, emitida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Nirgua del Estado Yaracuy hoy, Registro Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, DEIBY YUSSET RUIZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.258.436, quien para la fecha tiene treinta y siete (37) años de edad, según consta en la copia certificada del acta de nacimiento N° 82 del año 1987, emitida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Nirgua del Estado Yaracuy hoy, Registro Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, y DARWIN JOSUE RUIZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 27.012.272, quien para la fecha tiene veinticinco (25) años de edad, según consta en la copia certificada del acta de nacimiento N° 409, del año 1999, emitida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Nirgua del Estado Yaracuy hoy, Registro Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Los solicitantes alegaron en el escrito que adquirieron algunos bienes que procederán a liquidar en común acuerdo.
Que desde el mes de marzo del año 2014, se separaron de hecho por incompatibilidad de caracteres, desamor o desafecto.
En fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2024, se le dio entrada a la solicitud de divorcio. Folio (12).
En fecha veintitrés (23) de septiembre del año 2024, se admitió la presente solicitud. Se ordenó la notificación del Ministerio Público. (Folio 13).
Al folio 14 corre diligencia estampada por la ciudadana: MARTHA JOSEFINA CASTILLO DE RUIZ, asistida por el abogado EFRAIN JESÚS HEREDIA GARCIA, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para que el alguacil de este Juzgado se traslade a la ciudad de San Felipe con la finalidad de notificar al Ministerio Público, y al vuelto del referido folio se dictó auto donde se ordenó entregar la boleta librada al alguacil para que practique la referida boleta.
Al folio 15 corre diligencia estampada por el alguacil LUIS ARMANDO MENDOZA MENDOZA, mediante la cual consigna duplicado de la boleta de notificación debidamente practicada al Ministerio Público (folio 16).
Al folio 17 corre diligencia estampada por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde expresa su opinión favorable para que se consume el presente divorcio.-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN

En la presente se planteó una solicitud de divorcio por la causal de DESAFECTO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, causal que está exenta de pruebas y por tanto el único impedimento para la consumación del divorcio sería la incapacidad intelectual o interdicción civil de los solicitantes por causas de demencia u otros trastornos psicológicos que pudieran imposibilitarla para expresar libremente su voluntad, por tanto sujeto a la teoría del divorcio solución y ante el hecho de no existir en autos ninguna prueba de incapacidad intelectual de los solicitantes, se debe concluir declarando con lugar la petición de divorcio.
Los solicitantes, ciudadanos: MARTHA JOSEFINA CASTILLO DE RUIZ y JHONNY JOSE RUIZ ALVARENGA manifestaron que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que cursa a los folios (6) al (7) y su respectivo vuelto del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, igualmente de su declaración se desprende que decidieron divorciarse POR LA CAUSAL DE DESAFECTO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Que durante su relación matrimonial procrearon tres (03) hijos que tienen por nombre: NORELYS JOSEFINA RUIZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.436.559, quien para la fecha tiene treinta y seis (36) años de edad, según consta en la copia certificada del acta de nacimiento N° 520 del año 1988, emitida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Nirgua del Estado Yaracuy hoy, Registro Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, DEIBY YUSSET RUIZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.258.436, quien para la fecha tiene treinta y siete (37) años de edad, según consta en la copia certificada del acta de nacimiento N° 82 del año 1987, emitida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Nirgua del Estado Yaracuy hoy, Registro Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, y DARWIN JOSUE RUIZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 27.012.272, quien para la fecha tiene veinticinco (25) años de edad, según consta en la copia certificada del acta de nacimiento N° 409, del año 1999, emitida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Nirgua del Estado Yaracuy hoy, Registro Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, respectivamente, lo cual complementa y corrobora la competencia de este Tribunal para conocer de este asunto, y al no constar en autos ningún impedimento para la declaración de divorcio por cuanto que en la tramitación de esta solicitud se ha cumplido con todas y cada una de las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, la presente solicitud debe declararse procedente y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes de este procedimiento, tal como se determinará en el dispositivo del fallo.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, así como lo establecido en la sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, en concordancia con la sentencia 136 de fecha treinta de marzo de 2017, emanadas de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por los ciudadanos: MARTHA JOSEFINA CASTILLO DE RUIZ y JHONNY JOSE RUIZ ALVARENGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.276.811 y V-15.482.177, respectivamente, con domicilio la primera en la calle 10, sector “El Calvario”, del municipio Nirgua del estado Yaracuy, y el segundo en el sector “Las Lagunas”, del municipio Nirgua estado Yaracuy, y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, en fecha cuatro (04) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992).
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría, las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Suprema de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).-


LA JUEZ TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ

En la misma fecha y siendo las 10:15 a.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA.
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ