REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de septiembre de 2024.
AÑOS: 214° y 165°
PARTE AGRAVIADA: ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MUJÍCA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.514.269 y V- 7.514.269, respectivamente y de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE AGRAVIADA:Abog.ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, titular de la cédula de identidad Nº 8.513. 515, I.P.S.A, Nº 49.979 y de este domicilio.
PARTE AGRAVIANTE: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCOIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY a cargo de la Juez WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.986.464, de este domicilio.
CAUSA: AMPARO CONSTITUCIONAL POR OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTOcontra TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCOIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY a cargo de la Jueza WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ.-
SENTENCIA: interlocutoria
EXPEDIENTE:Nº 7090
Visto el oficio N° 0.336/2024 de fecha 19/08/2024, emanado del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a cargo de la ciudadana abogada WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ, donde solicitó se le informara sobre la reforma efectuada al dispositivo del fallo que le fue comunicado en oficio 143/2024 de fecha 19/08/24, donde se le dio respuesta a su oficio N° 0.363/2024 de fecha 16 de agosto de 2024, donde solicitó se le informara “…si debía ejecutar la sentencia recaída en esta causa dentro del lapso delreceso judicial…”,SE ACUERDA QUE, por cuanto en el auto de fecha 19 de agosto de 2024, dictado en esta causa para dar respuesta al referido oficio N° 0.363/2024 de fecha 16 de agosto de 2024 y que le fue comunicada a la mencionada Jueza, resulta evidente, que el dispositivo del fallo que se transcribeen dicho auto, no se corresponde con el contenido en la sentencia recaída en esta causa, agregada al expediente y publicada incluso en la página web de este tribunal, al ser parte de un borrador de la misma que había elaborado con anterioridad este juzgador y que luego de corregido resultó en la sentencia dictada que real y efectivamente se le notificó a la referida jueza, por tanto dado el error delatado, y en virtud de que el mismo no creó ningún derecho se declara su NULIDADconforme a las previsiones del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, al tratarse de un auto de mero trámite informativo, así como el oficio mediante el cual se le dio respuesta a lo solicitado por la jueza WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ, a cargo del tribunal agraviante.
No obstante, lo indicado anteriormente, se rescata de dicho auto y se reitera que la sentencia recaída en esta causa establece en FORMA CLARA, PRECISA, EXPRESA Y TAJANTE, SIN LUGAR A DUDAS,en su dispositivo del fallo, como debe la agraviantedarle cumplimiento a la misma.
Seguidamente, la mencionada jueza,en oficio N° 0.374, de fecha 21/08/2024, solicitó información sobre si la sentencia de amparo fue interpuesta el dieciséis (16) de abril de 2024 o el 28 de noviembre de 2023. Luego en fecha 21 de agosto de 2024, mediante oficio 0.375/2024, solicita copia certificada del escrito de la acción de amparo constitucional tramitada en esta causa y en oficios 0.378/2024 de fecha 23/08/2024, 0.382/2024 de fecha 29/08/2024,0.383/2024 de fecha 29/08/2024, 0.396/2024 de fecha 04/09/2024, 0.397/2024 de fecha 05/09/2024, 0.398/2024 de fecha 05/09/2024, ratifica los oficios que fue enviando progresivamente,por lo que se hace necesario hacer las siguientes precisiones:
1.- La presente causa está relacionada con una acción de AMPARO CONSTITUCIONALinterpuesta por OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, en contra del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a cargo de la abogada WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ, en el juicio de DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL, interpuesto por los agraviados contra el ciudadano: JOSÉ TEMISTOCLES BELIZARIO MUJICA, llevado en dicho tribunal bajo el expediente Nº 6299.-
2.-La sentencia recaída en esta causa se dictó el día 13 de agosto de 2024 y le fue notificada a la jueza a cargo del referido Tribunalabogada WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ, el día dieciséis (16) de agosto del presente año 2024, siendo las 11:22 a.m., para su ejecución y cumplimiento.-
3.- Dicha sentencia, NO FUE APELADA por los agraviados, ni ningún tercero interesado en ella dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes a su publicación conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir; sin contar los días sábados, domingos, ni feriados señalados en la Ley de fiestas Nacionales y los declarados como tales por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, tal como se indica en las sentencias vinculantes emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: N°0010 del primero (1) de febrero del año 2000 (caso José Amado Mejías), sentencia N° 501 de fecha 31 de mayo de 2000, ( caso Seguros Los Andes) y, sentencia N° 510 de fecha 7 de mayo de 2013, que reitera el criterio anterior, por lo que los tres (3) días para pedir aclaratorias o apelar en esta causa, transcurrieron así: miércoles 14, jueves 15 y viernes 16, todos del mes de agosto del año 2024, en consecuencia, al no haberse ejercido recurso alguno por las partes contra lo decidido,la sentencia quedó firme y pasada en autoridad de cosa juzgada el día 19 de agosto de 2024.
4.-Se precisa señalar QUE SÓLO LAS PARTES, EL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS PROCURADORES, HOY DEFENSORES PÚBLICOS pueden solicitar ACLARATORIAS de las sentencias de amparo o EJERCER EL RECURSO DE APELACIÓN, ya que LOS JUECES A CARGO DE LOS TRIBUNALES contra los cuales opera una sentencia de amparo carecen de LEGITIMACIÓN para ejercer tales recursos, pues no se encuentran en una SITUACIÓN JURÍDICA QUE LE SEA PERSONAL y por ende tal decisión no le causa ningún gravamen, tal como reiteradamente lo ha venido señalando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues dicho alto tribunal considera que LOS ADMINISTRADORES DE JUSTICIA NO TENEN LEGITIMIDAD PARA EJERCER PRETENSIONES (salvo los conflictos de competencia o de jurisdicción) CONTRA LAS DECISIONES DE OTRO ÓRGANO JURISDICCIONAL, toda vez que los jueces no actúan en las acciones de amparo como un particular, sino como representante de un órgano de la jurisdicción y en fin como representante del Estado lo cual no le otorga en ningún momento la cualidad para pedir aclaratorias o impugnar la decisión de otro órgano de la jurisdicción que es llamado a resolver la acción interpuesta por la parte. Este criterio lo dejósentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros fallos, en las sentencias siguientes:Sentencia N° 915 de fecha 5 de mayo de 2006, Exp. 05-2242, caso: José Gregorio Parra y otro.- Sentencia N° 1.360, de fecha 28 de junio de 2007, Exp. 07-0136, caso Oscar Gerardo Canino Andrade y, Sentencia N° 1.181 del 17 de julio de 2008, Exp.08-0559, caso Ana A. Duarte Mendoza, e innumerables sentencias donde ratifica el citado criterio.
5.- Es de precisar, que la respuesta dada por este Juzgador en fecha 19 de agosto de 2024 al oficio 0363/2024 de fecha 16 de agosto de 2024, remitido por la jueza aquí mencionada, se hizo, no por desconocer este juzgador lo señalado en el párrafo anterior sobre la legitimidad del Juez del Tribunal declarado agraviante, para solicitar aclaratorias o apelar de los fallos, sino por respeto, consideración y deferencia a la condición de juez de la solicitante, pero dado a que tal conducta es improcedente y vistos lo solicitado en los demás oficios mencionados por la citada jueza, se declaran INADMISIBLES las peticiones en ellos requeridas, por no ser jurídicamente procedentes, al no tener la Jueza WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ, LEGITIMACIÓN para ello, ser las aclaratorias intrascendentes, y moralmente inaceptables ya que suponen un desconocimiento del fallo del órgano superior.
6.-Es necesario mencionar, que el procedimiento de amparo se desarrolla en días hábiles administrativos, con preferencia a cualquier otro asunto, como se indicó en el particular tercero de este auto, lo que implica que una vez que dicha sentencia ha quedado firme, cesa la rigidez de tal procedimiento de actuar en todos los días hábiles administrativos, pues ya se alcanzó en fin de dicho procedimiento, por lo que, luego de ello, toda solicitud que haga alguna de las partes,(no los jueces a cargo de los Tribunales contra los cuales opera la sentencia,) el Ministerio Público y los Defensores Públicos, se tramitan en horario normal de despacho del tribunal, por lo que habiendo quedado firme lo decidido en esta causa en fecha diecinueve (19) de Agosto de 2024, es hoy, dieciséis (16) de septiembre de 2024, el primer (1°) día de despacho luego del receso judicial, cuandocorresponde a este juzgador hacer pronunciamiento sobre la irregular e irreverente conducta desarrollada por la Jueza Tercero de Primera Instancia, en lo Civil Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogada WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ de solicitar mediante oficios, aclaratorias del fallo sin tener LEGITIMIDAD para ello.-
7.-En virtud de todo lo antes señalado SE ORDENA a la Jueza Tercero de Primera Instancia, en lo Civil Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogada WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ, dar cumplimiento a la sentencia recaída en esta causa en fecha 13 de agosto del presente año 2024 y que le fue notificada en fecha 16 de agosto del presente año 2024, a partir de la fecha de hoy dieciséis (16) de septiembre de 2024, EN LA FORMA, TÉRMINOS Y PLAZOS SEÑALADOS EN SU DISPOSITIVO, sin excusa alguna y sin diferirla so pretexto de consultar con este superior juzgado sobre la inteligencia de lo ordenado en ella, so pena de incurrir en desacato conforme a lo indicado en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
8.- Con relación a la solicitud de copias certificadas de la acción de amparo a que se contrae este expediente, efectuada por la abogada WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia, en lo Civil Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en oficio N° 0375/2024 de fecha 21 de agosto de 2024, se informa a la citada ciudadana, que dicha solicitud debe hacerla en la forma legal prevista en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil en acatamiento del principio de legalidad de las formas indicado en el artículo 7 del citado Código de Procedimiento Civil y no mediante la presuntuosa forma de oficio. Ello en virtud de que estando firme dicha decisión, cualquier persona interesada puede solicitar copia de cualquier actuación existente en ella conforme lo dispone el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
9.-Agréguense a los autos los oficios recibidos en el orden en que fueron llegando.
10.-Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la ciudadana Jueza Tercero de Primera Instancia, en lo Civil Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogada WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ y al ciudadano abogado ARTURO ALVAREZ Rector de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento.Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Superior Primero Civil Accidental,
Abg.IVÁN PALENCIA ARIAS
La secretaria Titular
Abg. Dinorah Mendoza.
Siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión y se emitieron los oficios N° 0. 157 y N° 0.158, tal como fue ordenado.
La secretaria Titular
Abg. Dinorah Mendoza.
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