REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintitrés (23) de septiembre de 2024
214º y 165º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION
ASUNTO: UP11-L-2024-000049
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALFONSO MATEHUS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.003.384.
APODERADO JUDICIAL: HECTOR DAVID MERLO CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.435.
PARTE DEMANDADA: C.A. BANANERA VENEZOLANA.
APODERADA JUDICIAL: WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.787.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy lunes veintitrés (23) de septiembre del 2024, siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado las partes relacionadas con el asunto Nº UP11-L-2024-00049, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano LUIS ALFONSO MATEHUS ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.003.384 en contra de la empresa C.A. BANANERA VENEZOLANA; compareciendo el demandante, ya identificado, debidamente asistido por el abogado HECTOR DAVID MERLO CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.435, de igual manera se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.787, en su condición de apoderado de la empresa demandada, cualidad que lo acredita instrumento poder que consigna en la presente audiencia. Seguidamente, ambas partes señalan que renuncian al lapso de comparecencia y se habilite el tiempo necesario, jurando la urgencia del caso; solicitando a este juzgado la celebración de una audiencia especial de mediación. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien juzga acuerda lo solicitado por ambas partes, y se declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, se les recuerda y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta, apegado a los principios del derecho Procesal Laboral de Mediación y Conciliación, realizamos la siguiente oferta: LAS PARTES de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a EL EXTRABAJADOR la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS DÓLARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS (356.382,99 USD) los cuales de conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y las sentencias No. 884 y 756 de fechas 05/12/2018 y 17/10/2018 ambas de la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal y conforme a la sentencia No. 1.641 de fecha 02/11/2011, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pueden pagar en moneda extranjera y equivalen a la suma de TRECE MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VENTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 13.047.181,26) a la tasa de 36.61 Bs, establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha 15/08/2024, comprendiendo todos los conceptos y acreencias laborales originados como consecuencia de lo señalado en la cláusula “PRIMERA” de la presente transacción. LA ENTIDAD DE TRABAJO a fin de dar cumplimiento a lo transado, propone a EL EXTRABAJADOR, pagar la cantidad antes señalada en treinta y seis (36) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, en Bolívares, a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela, para la fecha que se efectúe el pago. El pago de la primera cuota, correspondiente a la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (9.899,52 USD), equivalentes a la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 362.421,43) a la tasa de 36,61 Bs, establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha 15/08/2024, se realizará, en la fecha 10/09/2024 y las cuotas restantes vencerán cada treinta (30) días continuos contados a partir del pago de la cuota anterior. Por cuanto, en la fecha 14/08/2024, “EL EXTRABAJADOR”, intentó demanda por ante los Tribunales Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual cursa en el Asunto: UP11-L-2024-00049, y en vista del receso judicial, “LAS PARTES” se comprometen en consignar o celebrar ante el Juzgado que conozca de la causa la respectiva transacción bajo los términos estipulados en este documento. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: “EL EXTRABAJADOR”, libre de toda coacción o apremio y con la debida asistencia jurídica, declara estar de acuerdo con los términos transaccionales expuestos, señalando que efectivamente acepta que la cantidad adeudada sea pagada en treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, a su vez, expresa y acepta que dicho pago incluye todos los derechos y acciones que le corresponde como consecuencia de lo señalado en la cláusula “PRIMERA” de la presente transacción, sin que tengan nada más que reclamar por los citados conceptos o por cualquier otro como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
SEGUNDO: Toma la palabra el ciudadano LUIS ALFONSO MATEHUS ROMERO, ya identificado, parte actora, quien expone: Acepto los montos ofertados y recibo conforme la transferencia de la primera cuota y consigno en este acto copia de dicho pago, entregado en este acto, por el demandado, C.A. BANANERA VENEZOLANA.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.
CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo darán derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, por lo que el actor debe en un lapso establecido en el presente acuerdo de pago contados a partir de la presente fecha, exclusive, informar el cobro efectivo, caso contrario se entenderán cobrados los mismos. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera oportuna una vez cumplido en su totalidad el presente acuerdo.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año 2024.
LA JUEZ
ALEXZANDRA MORA LEDEZMA
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LUIS ALFONSO MATEHUS ROMERO Abg. WILMER PEREZ
Abg. HECTOR DAVID MERLO
LA SECRETARIA
MARIAMNIS GIMENEZ
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