REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintitrés (23) de septiembre de 2024
214º y 165º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION
ASUNTO: UP11-L-2024-000053
PARTE DEMANDANTE: MARÍA ELIZABETH GONZALEZ BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.718.375
APODERADO JUDICIAL: HECTOR DAVID MERLO CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.435.
PARTE DEMANDADA: C.A. BANANERA VENEZOLANA.
APODERADA JUDICIAL: WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.787.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy lunes veintitrés (23) de septiembre del 2024, siendo las once y treinta (11:30 a.m.), de la mañana, comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado las partes relacionadas con el asunto Nº UP11-L-2024-000053, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano MARÍA ELIZABETH GONZALEZ BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.718.375, en contra de la empresa C.A. BANANERA VENEZOLANA; compareciendo el demandante ya identificada, debidamente asistida por el abogado HECTOR DAVID MERLO CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.435, de igual manera se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.787, en su condición de apoderado de la empresa demandada, cualidad que lo acredita instrumento poder que consigna en la presente audiencia. Seguidamente, ambas partes señalan que renuncian al lapso de comparecencia y se habilite el tiempo necesario, jurando la urgencia del caso; solicitando a este juzgado la celebración de una audiencia especial de mediación. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien juzga acuerda lo solicitado por ambas partes, y se declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, se les recuerda y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta, apegado a los principios del derecho Procesal Laboral de Mediación y Conciliación, realizamos la siguiente oferta: LAS PARTES de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a LA EXTRABAJADORA la suma de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS (53.225,82 USD) los cuales de conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y las sentencias No. 884 y 756 de fechas 05/12/2018 y 17/10/2018 ambas de la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal y conforme a la sentencia No. 1.641 de fecha 02/11/2011, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pueden pagar en moneda extranjera y equivalen a la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.950.194,04) a la tasa de 36,64 Bs, establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha 05/09/2024, comprendiendo todos los conceptos y acreencias laborales originados como consecuencia de lo señalado en la cláusula “PRIMERA” de la presente transacción. LA ENTIDAD DE TRABAJO a fin de dar cumplimiento a lo transado, propone a LA EXTRABAJADORA, pagar la cantidad antes señalada en doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, en Bolívares, a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela, para la fecha que se efectúe el pago. El pago de la primera cuota, correspondiente a la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS (4.435,48 USD), equivalentes a la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS (Bs. 162.515,99) a la tasa de 36,64 Bs, establecida por el Banco Central de Venezuela, para la fecha 05/09/2024, se realizará, en la fecha 25/09/2024 y las cuotas restantes vencerán cada treinta (30) días continuos contados a partir del pago de la cuota anterior. “LAS PARTES” acuerdan, presentar una demanda controlada por ante los Tribunales Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, una vez vencido el receso judicial, y en consecuencia, se comprometen en consignar o celebrar ante el Juzgado que conozca de la causa la respectiva transacción bajo los términos estipulados en este documento. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: “LA EXTRABAJADORA”, libre de toda coacción o apremio y con la debida asistencia jurídica, declara estar de acuerdo con los términos transaccionales expuestos, señalando que efectivamente acepta que la cantidad adeudada de 52.055,82 USD, sea pagada en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, y a su vez, expresa y acepta que dicho pago incluye todos los derechos y acciones que le corresponde como consecuencia de lo señalado en la cláusula “PRIMERA” de la presente transacción, sin que tengan nada más que reclamar por los citados conceptos o por cualquier otro como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
SEGUNDO: Toma la palabra la ciudadana MARIA ELIZABETH GONZALEZ BARAZARTE, ya identificada, parte actora, quien expone: Acepto los montos ofertados por la demandada, C.A. BANANERA VENEZOLANA.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.
CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo darán derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, por lo que el actor debe en un lapso establecido en el presente acuerdo de pago contados a partir de la presente fecha, exclusive, informar el cobro efectivo, caso contrario se entenderán cobrados los mismos. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera oportuna una vez cumplido en su totalidad el presente acuerdo.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año 2024.
LA JUEZ
ALEXZANDRA MORA LEDEZMA
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
MARIA ELIZABETH GONZALEZ BARAZARTE Abg. WILMER PEREZ
Abg. HECTOR DAVID MERLO
LA SECRETARIA
MARIAMNIS GIMENEZ
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