REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 20 de Septiembre de 2024
214° y 165°

ASUNTO: UP11-L-2023-000062.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

Con relación a las Pruebas Documentales, promovidas, referentes a:

• Liquidación de Prestaciones Sociales, de fecha 11/11/2018 ,marcado con letra “A” (Folio 06 de la P.2)

• Certificación Médica Ocupacional, emanado del INPSASEL en copia certificada, de fecha 20 de noviembre de 2018, y NOTIFICACION en copia certifica, de fecha 22 de abril de 2019, ambas marcadas con letra ,marcadas con letras “B” y “C” (Folios 07-08 con su Vto de la P.2)

• Cálculo de Indemnización, en copia certificada, de fecha 17 de mayo de 2019, marcado con letra “D” (Folio 09 con su Vto de la P.2)

• Informe de Investigación de Origen de Enfermedad, en copia certificada, de fecha 22 de mayo 2019, marcado con letra “E” (Folio 10 y del Folios 11 al 22 con su Vto; y Folios 23-24 de la P.2 )

• Constancia emitida por la especialista en Salud e Higiene Ocupacional. Dra. Ana Sofía Escalona, solicitando Cambio de Puesto de Trabajo, marcado con letra “F” (Folio 25 de la P.2)

• Muestreo Ambiental, marcado con letra “G” (Folios 26 al 32 de la P.2)

• Reposos Médicos, debidamente suscrito por el médico ocupacional, marcado con letra “H” (Folios 33 – 36 de la P.2)

• Certificado de Incapacidad, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, marcado con letra “I” (Folios 37 – 38 de la P.2)

• Récipe Médico, Informe Médico y Examen Médico, marcado con letra “J” (Folios 39 al 62 de la P.2)

• Registro de Morbilidad, servicio de salud ocupacional, marcado con letra “K” (Folios 63 al 81 de la P.2)

• Control de los Puestos de Trabajo, marcados con letra “L” (Folios 82 al 110 de la P.2)

En atención a la pruebas documentales este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Con respecto a la Prueba de Exhibición, concernientes a:

• Liquidación de Prestaciones Sociales, de fecha 11/11/2018, marcada con letra “A”.

• Certificación Médica Ocupacional, emanado del INPSASEL en copia certificada, de fecha 20 de noviembre de 2018, y NOTIFICACIÓN en copia certifica, de fecha 22 de abril de 2019, ambas marcadas con letra ,marcadas con letras “B” y “C”.

• Cálculo de Indemnización, en copia certificada, de fecha 17 de mayo de 2019, marcado con letra “D”.

• Informe de Investigación de Origen de Enfermedad, en copia certificada, de fecha 22 de mayo 2019, marcado con letra “E”.

• Constancia emitida por la especialista en salud e higiene ocupacional, marcado con letra “F”

• Muestreo Ambiental, marcado con letra “G”.

• Reposos Médicos, debidamente suscrito por el médico ocupacional, marcado con letra “H”.

• Certificado de Incapacidad, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, marcado con letra “I”.

• Récipe Médico, Informe Médico y Examen Médico, marcado con letra “J”

• Registro de Morbilidad, servicio de salud ocupacional, marcado con letra “K”.

• Control de los Puestos de Trabajo, marcado con letra “L”.


En relación a la prueba de exhibición antes mencionada, este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinente, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.

Con respecto a la PRUEBA LIBRE, solicitada, que se obtendrá a través de una página web, la cual será revisada a través de un dispositivo Android, o cualquier procesador de datos o comparadora, con internet con el fin de acceder a la página web YouTube y se colocara en su buscador las palabras REDVITAL y MAKRO SA. Este Tribunal la admite de conformidad con lo establecido en los artículos 78, 92 y 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firma Electrónica. En consecuencia, se ordena Librar oficio al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICA, PENALES, Y CRIMINALISTICAS (CICPC), sede San Felipe, estado Yaracuy, Departamento de Informática, a los fines de que proceda a nombrar experto Informático, a fin de demostrar la veracidad de la pagina web YouTube, así como dejar constancia del contenido de dicho perfil. Se fija la oportunidad para su evacuación para el día y hora de la celebración de la audiencia de juicio.

PARTE DEMANDADA:

Con relación a las pruebas documentales, promovidas en el Primer Capítulo I referentes a:

 Informe de Investigación de Origen de Enfermedad, elaborado por la Funcionaria Andreina Castro, adscrita a la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores (GERESAT) Lara, Trujillo y Yaracuy, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales “INPSASEL”, marcado con letra “B”, (Folios 121 – 143 de la P.2)

 Informe elaborado por la Funcionaria Andreina Castro, antes identificada, de fecha 18/05/2018, marcado con letra “C”, (Folios 144 - 145 de la P.1)

 Apertura del Libro de Actas del CSSL de MAKRO COMERCILIZADORA, S.A y Acta de Reunión No. 160 del CSSL de fecha 31 de mayo de 2018, marcado con letra “D”, (Folios 146 - 157 de la P.2)

 Certificación Médica Ocupacional Nº YAR-0011-2018, emitida en fecha 20/11/2018, marcada con letra “E”, (Folios 158 – 159 de la única P-2)

 Reportes de Nómina, en el período comprendido desde el mes de enero de 2017 hasta el mes de marzo de 2018 (ambas inclusive), marcado con letra “F”, (Folios 160 al 189 de la P.2)

 Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de la sociedad mercantil MAKRO COMERCILIZADORA, S.A, celebrada en fecha 03 de julio de 2018 y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, marcado con letra “G” (Folios 190 al 195 de la P.2)

 Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil REDVITAL COMERCIALIZADORA, C.A, celebrada en fecha 16 de noviembre de 2020, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, marcado con letra “H”, (Folios 196 al 202 de la P.2)

En ocasión a las pruebas Documentales descritas, este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Con ocasión a la Instrumental, marcada con letra “A”, (Folios 117 al 122 de la P.1) Poder otorgado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Sucre del estado Miranda. Este Juzgado No La Admite por cuanto no Constituye un medio de prueba.

En cuanto a la prueba de informe descrita en el CAPITULO SEGUNDO aparte, este Tribunal la ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley adjetiva laboral, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes.

1.- A la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (GERESAT) LARA, TRUJILLO Y YARACUY, ubicada en la Av. Morán con Carrera 23, Casa No. 22-93, al lado del Consulado de Portugal, Barquisimeto, estado Lara, a fin de que 10 Informe al Juzgado de Juicio que resulte competente para conocer de la presente causa, sobre los siguientes particulares que consten en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas:

a. Que en fecha 27 de mayo de 2010 se efectuó el sellado del Libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL) de la empresa MAKRO
COMERCIALIZADORA. S.A., con el objeto de que fuesen asentadas las actas de reuniones del referido CSSL registrado ante el INPSASEL bajo el No. YAR-10-D-1549-000109.

b. Que en fecha 18 de mayo de 2018, la funcionaria Andreina Castro, titular de la cédula de identidad No. V-14.159,301. en su condición de Inspectora de Salud y Seguridad de los Trabajadores II, adscrita a la GERESAT Lara, Trujillo y Yaracuy, efectuó una visita a la sede de MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., ubicada
en la Autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote, Sector Las Canarias,
Municipio Peña, estado Yaracuy, en atención a la Orden de Trabajo No. YAR-18-0061, asociada al Expediente No. YAR-45-1E-16-003, relativa al ciudadano
RONALD ASDRÚBAL ROJAS SANTELIZ, titular de la cédula de identidad No.
V-15.728.559.

c. Que en la referida fecha, se levantó un Informe elaborado a puño y letra por la funcionaria Andreina Castro, antes identificada, donde dejó constancia que el día 18 de mayo de 2018, fecha en la cual fue efectuada la visita a la sede de MAKRO
COMERCIALIZADORA, S.A. para la investigación del origen de enfermedad, el informe definitivo no pudo ser impreso, por lo que se procedió a su lectura digital y se instó a los representantes de la entidad de trabajo a comparecer a la GERESAT el día 21 de mayo de 2018, a las 10:00 a.m, a los fines de recibir el informe.

d. Que corre inserto en el Expediente No. YAR-45-IE-16-003, el Informe de
Investigación de Origen de Enfermedad, el cual fue suscrito por la funcionaria
actuante, por el Jefe de Personal de la entidad de trabajo, ciudadano Oswaldo Bello, titular de la cédula de identidad No. V-12.280.231, un Delegado de Prevención del
CSSL, ciudadano Luis Lucena, titular de la cédula de identidad No. V-9.608.814, y
por el ex trabajador, ciudadano RONALD ASDRÚBAL ROJAS SANTELIZ, antes identificado.

e. Que al momento de la visita a la sede de MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., la entidad de trabajo consignó: (i) Listado de trabajadores, (ii) Horas extras y
período vacacional, (iii) Ultima actualización del Comité de Seguridad y Salud
Laboral (CSSL), (iv) Capture de pantalla del portal del IVSS, y (v) Un
contentivo de los Estudios Ergonómicos y de Polvo, morbilidad de los últimos seis (6) meses, RIF, NIL y Acta Constitutiva.

f. Que, en fecha 20 de noviembre de 2018, la ciudadana Maideleny Fernández Terán., titular de la cédula de identidad No. V-7.374.112, en su condición de médico adscrita al INPSASEL, emitió la Certificación Médica Ocupacional No. YAR 0011-2018, a favor del ciudadano RONALD ASDRÚBAL ROJAS SANTELIZ, antes identificado, con el tipo de certificación: "ENFERMEDAD OCUPACIONAL (AGRAVADA POR EL TRABAJO)", tipo de discapacidad: "PARCIAL PERMANENTE”•, y porcentaje “22%".

g. Solicito, adicionalmente, al Juzgado de Juicio que resulte competente para Conocer de la presente causa, que requiera a la GERESAT Lara, Trujillo y Yaracuy, que
remita copia de lo siguiente:

1) Expediente No. YAR-45-IE-16-003, relativo al ciudadano RONALD
ASDRÚBAL ROJAS SANTELIZ, antes identificado.

2) Informe de Investigación de Origen de Enfermedad en atención a la
Orden de Trabajo No. YAR-18-0061, asociada al Expediente No. YAR-45 IE-16-003, relativa al ciudadano RONALD ASDRÚBAL ROJAS SANTELIZ, antes identificado, con todos sus anexos.

3) Certificación Médica Ocupacional No. YAR-0011-2018 del ciudadano
RONALD ASDRÚBAL R0JAS SANTELIZ, antes identificado, con el tipo de certificación: “ENFERMEDAD OCUPACIONAL (AGRAVADA POR EL TRABAJO", tipo de discapacidad: "PARCIAL PERMANENTE", y porcentaje “22%.

Con la solicitud de este informe pido que se acompañe copia de las documentales promovidas ut supra en el Capítulo I, marcadas con las letras “B", “C", *D" y "E.

2. A la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), ubicada en la Av. Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre, estado Miranda, para que oficie a la institución bancaria BANCO PROVINCIAL a fin de que informe al Juzgado de Juicio que resulte competente conocer de la presente causa, sobre los siguientes particulares que constan en
documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallan en sus oficinas:

a. Que en esa institución bancaria existe o existió una cuenta identificada con el Nro. 01080526100200097173, cuyo titular es el ciudadano RONALD ASDRUBAL ROJAS SANTELIZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.728.559.

b. Que informe sobre todos los depósitos, transferencias y/o acreditaciones realizadas a la mencionada cuenta, provenientes de empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 1990, bajo el No. 35, Tomo 57-A Sgdo., refundidos sus estatutos mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30 de noviembre 1995, e inscrita por ante el precitado Registro Mercantil en fecha 28 de diciembre de 1995, bajo el No. 36, Tomo 587-ASgdo., identificada con el No. de Registro de Información Fiscal (RIF) J-003192350, en el período comprendido desde el mes de enero de 2017 hasta el mes de marzo de 2018 (ambos inclusive).

c. Solicito adicionalmente, al Juzgado de Juicio que resulte competente para conocer de la presente causa, que requiera a la SUDEBAN solicitar al Banco Provincial, que remita copia de los soportes que permitan evidenciar la información aquí señalada.

Con la solicitud de este informe pido que se acompañe copia de las documentales promovidas ut supra en el Capítulo 1, marcadas con la letra “F".

3. Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), en su Oficina Administrativa del estado Yaracuy, ubicada en la 4ta. Av. entre Calles 31 y 32. Local No. 31-3, Sector Independencia, Municipio Independencia, Parroquia San Felipe, estado Yaracuy, a fin de que informe al Juzgado de Juicio que resulte competente para conocer de la presente causa, sobre los siguientes particulares que constan en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallan en sus oficinas:

a. Que la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., inscrita por ante el
Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 1990, bajo el No. 35,Tomo 57-A Sgdo., refundidos sus estatutos mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30 de noviembre de 1995, e inscrita por ante el precitado Registro Mercantil en fecha 28 de diciembre de 1995, bajo el No. 36, Tomo 587-A Sgdo., identificada con el No. de Registro de
Información Fiscal (RIF) J-003 192350, está registrada ante este IVSS con Nº Patronal L16006049.
b. Que la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., identificada con el Nº de Registro de Información Fiscal (RIF) J-003 192350 y el No. Patronal L16006049,
afilió como su trabajador al ciudadano RONALD ASDRUBAL ROJAS
SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-
15.728.559, siendo su fecha de retiro el 27 de marzo de 2018.

c. Solicito adicionalmente, al Juzgado de Juicio que resulte competente para conocer de la presente causa, que requiera al IVSS que remita copia de los soportes que permitan evidenciar la información aquí señalada.


4. Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (VSS), en su Principal, ubicada en la Esquina de Altagracia. Edificio Sede del IVSS, al lado del Ministerio de Finanzas, Parroquia Altagracia, Caracas, a fin de que informe al Juzgado de Juicio que resulte competente para conocer de la presente causa, sobre los siguientes particulares que constan en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallan en sus oficinas.

a. Que la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., inscrita por ante el
Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 1990, bajo el No. 35, Tomo 57-A Sgdo., refundidos sus estatutos mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30 de noviembre de 1995,e inscrita por ante el precitado Registro Mercantil en fecha 28 de diciembre de 1995, bajo el No. 36, Tomo 587-A Sgdo., identificada con el No. de Registro de
Información Fiscal (RIF) J-003 192350, está registrada ante este IVSS con Nº Patronal L16006049.

b. Que la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., identificada con el Nº de Registro de Información Fiscal (RIF) J-003 192350 y el No. Patronal L16006049,
afilió como su trabajador al ciudadano RONALD ASDRUBAL ROJAS
SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-
15.728.559, siendo su fecha de retiro el 27 de marzo de 2018.


c. Solicito, adicionalmente, al Juzgado de Juicio que resulte competente para conocer de la presente causa, que requiera al IVSS que remita copia de los soportes que permitan evidenciar la información aquí señalada.


5. Al REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, ubicado en la Av. Andrés Bello, Centro Andrés Bello, Sótano 1, Caracas, a fin de que informe al Juzgado de Juicio que resulte competente para conocer de la presente causa, sobre los siguientes particulares que constan en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallan en sus oficinas:

a. Que la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., fue inscrita por ante
este Registro Mercantil en fecha 18 de mayo de 1990, bajo el No. 35, Tomo 57-A
Sgdo., y fueron refundidos sus estatutos mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30 de noviembre de 1995, inscrita por ante este
Registro Mercantil en fecha 28 de diciembre de 1995, bajo el No. 36, Tomo 587-A Sgdo.

b. Que en fecha 11 de septiembre de 2018, fue protocolizada por ante este Registro Mercantil un Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A, anotada bajo el Nº 60,Tomo 215-A Segundo donde se evidencia quiénes son los accionistas y miembros de la Junta Directiva de la referida sociedad.

c. Que informe sobre quiénes son y han sido históricamente, desde su constitución los accionistas y miembros de la Junta Directiva de la sociedad mercantil MAKRO
COMERCIALIZADORA, S.A, antes identificada.

d.- Solicito, adicionalmente, al Juzgado de Juicio que resulte competente para conocer de la presente causa, que requiera al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, que remita copia de los soportes que permitan evidenciar la información solicitada.

Con la solicitud de este informe pido que se acompañe copia de las documentales promovidas ut supra en el Capítulo I, marcadas con la letra "G".

6. Al REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ubicado en la Calle Independencia c/c Montes de Oca, Torre
Araujo, Piso 1, Valencia, estado Carabobo, a fin de que informe al Juzgado de Juicio que
resulte competente para conocer de la presente causa, sobre los siguientes particulares que constan en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallan en sus oficinas.

a. Que la empresa REDVITAL COMERCIALIZADORA,C.A., fue inscrita Por ante este Registro Mercantil en fecha 26 de agosto de 2020, bajo el No. 58, Tomo 24-A.

b. Que en fecha 20 de noviembre de 2020, fue protocolizada por ante este Registro Mercantil un Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad mercantil
REDVITAL COMERCIALIZADORA, C.A., anotada bajo el No. 34, Tomo 55-A, donde se evidencia quiénes son los accionistas y miembros de la Junta Directiva de la referida sociedad.

c. Que informe sobre quiénes son y han sido históricamente, desde su constitución, los accionistas y miembros de la Junta Directiva de la sociedad mercantil REDVITAL COMERCIALIZADORA, C.A., antes identificada.

d. Solicito, adicionalmente, al Juzgado de Juicio gue resulte competente para conocer de la presente causa, que requiera al Registro Mercantil Segundo de la
Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que remita copia de los soportes que permitan evidenciar la información solicitada.

Con la solicitud de este informe pido que se acompañe copia de las documentales promovidas ut supra en el Capítulo I, marcadas con la letra “H".


7. Al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en su Gerencia de Recaudación, ubicada en Final Gran Avenida, Torre SENIAT, Plaza Venezuela, Caracas, a fin de que informe al Juzgado de Juicio que resulte competente para conocer de la presente causa, sobre los siguientes particulares que constan en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallan en sus oficinas:

a. Que la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., inscrita por ante el
Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy
Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 1990, bajo el No. 35,
Tomo 57-A Sgdo., está inscrita ante el SENIAT con el No. de Registro de
Información Fiscal (RIF): J-003192350.

b. Que suministre información sobre los accionistas y/o directores de la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., antes identificados.

c. Que sumiste información sobre la dirección fiscal de la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., antes identificada y sus declaraciones de Impuesto Sobre La Renta.

d. Que la empresa REDVITAL COMERCIALIZADORA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 26 de agosto de 2020, bajo el Nº. 58, Tomo 24-A, está inscrita ante el SENIAT con el Nº de Registro de Información Fiscal (RIF): J-500328800.

e. Que suministre información sobre los accionistas y/o directos de la empresa REDVITAL COMERCIALIZADORA, S.A., antes identificada.
f. Que suministre información sobre la dirección fiscal de la empresa REDVITAL COMERCIALIZADORA, S.A., antes identificada y sus declaraciones de Impuesto Sobre la Renta.

g. Solicito, adicionalmente, al Juzgado de Juicio que resulte competente para conocer de la presente causa, que requiera al SENIAT que remita copia de los soportes que permitan evidenciar la información solicitada.

Ahora bien, vista la petición de la parte demandada promovente, se insta a la misma a proveer las copias de las instrumentales señaladas (marcadas con letras “B”; “C”; “D”; “E”; “F”;”G” y “H”) a los fines de acompañar las respectivas Pruebas de Informe.

En cuanto a la prueba de inspección judicial, promovida en el CAPITULO III, este Juzgado LA ADMITE de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que el Juez de Juicio que resulte competente para conocer de la presente causa fije
una oportunidad para que Mi Representada presente el original
del Libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL) de MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., y con vista en él, deje expresa constancia de los siguientes particulares:

1.) Que existe un Libro de Actas del CSSL de MAKRO COMERCIAALIZADORA, S.A., el cual fue debidamente sellado por el INPSASEL en fecha 27 de mayo de 2010, donde se encuentran asentadas las actas contentivas de los puntos a tratar v/o resoluciones adoptadas en el seno de las reuniones del CSSL, correspondientes a los años desde el 2010 hasta el 2022 (ambos inclusive).

2.) Que, en el referido Libro de Actas, en las páginas marcadas desde la 3 a la 10, consta el Acuerdo Formal de Constitución del CSSL de MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A

3.) Que, en el referido Libro de Actas, constan las Actas de Reunión del CSSL de Mi Representada desde la No. 55, de fecha 06 de abril de 2010, hasta la No. 212, de fecha 28 de diciembre de 2022, las cuales contienen los puntos a tratar y las resoluciones adoptadas en cada una de las reuniones del CSSL durante el referido período.

4.) Que, en el referido Libro de Actas, en las páginas marcadas desde la 222 a la 224, consta el Acta de Reunión No. 160 del CSSL, de fecha 31 de mayo de 2018, donde se dejó expresa constancia de las visitas realizadas a la sede de Mi Representada por parte de la funcionaria adscrita a la GERESAT Lara, Trujillo y Yaracuy, ciudadana Andreina Castro, titular de la cédula de identidad No. V-14.159.301, acompañada de El Demandante, y del levantamiento del Informe de Investigación de Origen de Enfermedad en fecha 18 de mayo de 2018.

PARTE SOLIDARIA DEMANDADA:

Con ocasión al Punto Previo y Defensa Previa, referente a la Falta de Calidad e Interés e Improcedencia de la Solidaridad en Materia de Accidente de Trabajo, este Tribunal NO LAS ADMITE, por las mismas no constituyen un medio de prueba.

Con relación a las pruebas documentales, promovidas en el Primer Capítulo II referentes a:

• Documento Constitutivo – Estatutario de Redvital Comercializadora, C,A, marcado con letra “A” (Folios 209 – 221; 213 al 215 con su Vto; 216 – 217 de la P.2)

• Registro Único de Información Fiscal, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, bajo el número J-500328800, marcado con letra “B” (Folio 218 de la P.2)

• Licencia de Actividad Económica Redvital Comercializadora, C,A, del Municipio Iribarren, marcado con letra “C” ( Folios 219 – 220 de la P.2)

En ocasión a las pruebas Documentales descritas, este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto a la prueba de informe descrita en el CAPITULO SEGUNDO aparte, este Tribunal la ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley adjetiva laboral, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes.

1. Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo (Av. Montes de Oca con Calle Independencia, centro Comercial Torre Araujo, Piso 1, Ofic. 1-4, Valencia. Edo. Carabobo).

A los fines de que remita a este honorable Despacho “Copia Certificada” del Documento Constitutivo – Estatutario de REDVITAL COMERCIALIZADORA, C.A., que es llevado en sus archivos bajo el número de expediente 315-89892 e inscrito en fecha 26 de Agosto de 2020 bajo el Tomo 24-A, NÙMERO 58.

2. Servicio Municipal de Administración Tributaria (SENIAT) de la Alcaldía de Iribarren, ubicado en la Carrera 16 con la esquina de la Calle 26. Torre David, planta Mezzanina. Barquisimeto, estado Lara.

A los fines de que remita a este honorable Despacho “Copia Certificada” de la Licencia de Actividad Económica de REDVITAL COMERCIALIZADORA, C.A, que es levado en sus archivos, bajo los números L000026001 y L000027305.

3. Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ubicado en la Avenida Blandín, Centro Comercial Mata de Coco. Torre SENIAT. Chacao. Caracas1060.

A los fines de que informe a este honorable Despacho, el Registro Único de Información Fiscal de las sociedades mercantiles Redvital Comercializadora, C.A. y Makro Comercializadora, S.A. de igual forma, sumiste el domicilio fiscal de cada una de ellas.

La Jueza,


Abg. Anniely Elias Corona

La Secretaria;


Abg. Astrid Escalona
ASUNTO
Nº: UP11-L-2023-000062.-
Pieza Nº.3
AEC/AE/yaraujo