REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Actuando en sede Constitucional

San Felipe, veinticuatro (24) de Septiembre de 2024
214º y 165º

Asunto Principal: UH12-N-2024-000001
Asunto Antiguo: UP11-O-2024-000002

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE QUERELLANTE: FREYS ADNORDO MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.654.482
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: FREYS ADNORDO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.708, actuando en su propio nombre.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: CARTON DE VENEZUELA, S.A “CARTOVEN, S.A”, DIVISIÒN (MOCARPEL).
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

De la revisión a la actas procesales que integran el presente asunto, se evidencia que en la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano FREYS ADNORDO MARTINEZ MARTINEZ contra la EMPRESA CARTON DE VENEZUELA, S.A, fue fijada la celebración de la audiencia constitucional para el día 26 de septiembre de 2024, a las diez de la mañana (10;00 am, al folio 106 de la pieza única). Es necesario destacar que la entidad de trabajo, desde Diciembre del 2022, se encuentra intervenida por el estado venezolano; siendo designada la junta interventora mediante gaceta oficial Nº 459.415, de fecha 23/12/2022, donde señala: “ En virtud de la necesidad de la activación y recuperación de la capacidad productiva de la entidad de trabajo, la nueva Junta Administradora Especial estará conformada por; por noventa y dos (92) trabajadores representantes de los trabajadores y trabajadoras, por la ausencia del representante del patrono un (01) representante de los trabajadores y las trabajadoras; un 01) representante del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior; y un (01) representante del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, quien a la vez ejercerá el cargo de Gerente General, de dicha entidad de trabajo, sus divisiones y centros de acopio. “
Ahora bien, en base a lo anteriormente expuesto, esta juzgadora considera necesario dejar sin efecto el auto en el que se fija la celebración de la audiencia para el día 26 de Septiembre del 2024, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, como son el derecho a la defensa, el debido proceso, los principios constitucionales contenidos en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta magna, los cuales deben imperar en todo proceso, es por ello que en sede constitucional, a los fines de evitar futuras reposiciones y mantener el orden procesal, ordena librar las notificaciones a la entidad de Trabajo CARTON DE VENEZUELA S.A MOCARPEL- VALENCIA, a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en el órgano DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO y a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en el órgano DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR (MPPEFCE), dejando constancia de que fueron debidamente libradas las notificaciones a la EMPRESA CARTON DE VENEZUELA, S.A “CARTOVEN, S.A (MOCARPEL), mediante Boleta de notificación (Folio 76, Pieza 01), a la Fiscalía Octogésima Primera Nacional con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, Valencia estado Carabobo, mediante oficio, (folio 71 pieza 01), al igual que a la Procuraduría General de la República, mediante oficio (folio 102, de la pieza 01), transcurrido el lapso procesal para la celebración de la audiencia, constituyendo esta una empresa con intereses del estado y de conformidad con el artículo 77 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Visto que la sede principal de la referida empresa, se encuentra ubicada en la ciudad de Valencia; y los Ministerios antes mencionados, están ubicados en el Distrito Capital; es por lo que, se ordena librar oficios y exhortos dirigidos a las Unidades de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Carabobo y del Área Metropolitana de Caracas; a los fines de que sean distribuidos entre los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de los referidos Circuitos; otorgándose de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil , un lapso de tres (03) días como término de la distancia. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese oficios y exhortos.
La Jueza,


Abg. YANITZA COROMOTO SÁNCHEZ CASTRO

El Secretario,


Abg. PABLO VELÁSQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

El Secretario,


Abg. PABLO VELÁSQUEZ