REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín 16 de septiembre de 2024
214° y 165°.
ASUNTO: NP11-R-2024-000079
Vista el escrito de fecha 12 de agosto de 2024, suscrita por el abogado CARLOS URRIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.268, con el carácter apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ALEXANDER SALAZAR BRITO, ANDRY JAVIER PADILLA y JESUS JAVIER GARCIA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V.-13.815.940, V.-12.148.802 y V- 18.080.514, respectivamente, mediante el cual señala que estando dentro de la oportunidad de apelar de la decisión de fecha nueve (09) de agosto de 2024, en la causa número NP11-L-2023-000170, que declaró el desistimiento del procedimiento por la incomparecencia de la parte demandante.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que componen el la causa número NP11-L-2023-000170, se puede observar que en fecha nueve (09) de agosto de 2024, solo existe un acta de mero tramite, que señala la incomparecencia de las partes a la prolongación de la audiencia preliminar, así mismo señala el acta el lapso en que el Tribunal publicará el fallo respectivo. Por tal motivo este Tribunal Niega Oír la apelación del acta de fecha nueve (09) de agosto de 2024, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela..
LA JUEZA,
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
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