ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2023-000386
PARTE ACTORA: Ciudadano, JOSE DEL CARMEN RAMOS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.994.785,
APODERDO JUDICIAL: Abogada EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.851.
PARTE DEMANDADA: VIP PROTECTOR DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JESUS OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 121.308

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 25 de SEPTIEMBRE de 2024, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la ejecución forzosa, compareció el ciudadano el abogado EDUARDO OVIEDO. También compareció el abogado JESUS OLIVEROS, apoderado judicial de la parte demandada, quien presentó copia del poder. En este estado el accionante alega que le cancelen las cantidades de $. 636,00 por concepto de prestaciones sociales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece cancelar la cantidad de $. 636,00 para el día 15 de noviembre de 2024. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará en divisa extranjera o en moneda de curso legal en el pais a la tasa de BCV del día.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO


LAS PARTES COMPARECIENTES.