REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 26 de septiembre de 2024.
214º y 165º

ASUNTO NP11-L-2024-000420
Demandante: Ciudadano JESUS EDUARDO AZOCAR VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 30.921.989.


Apoderados Judiciales: Abogado BAUDILIO MEZA, Inpreabogado Nro 84.992.

Demandado: IMPORTADORA DESEN, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: REMANENTESPRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 23 de Julio de 2024, comparecen por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano JESUS EDUARDO AZOCAR VALDEZ DOLORES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 30.921.989, asistido de los abogados BAUDILIO MEZA y OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, Inpreabogado números° 84.992 y30.002 y presentan demanda por REMANENTESPRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la empresa IMPORTADORA DESEN, C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:

De conformidad con los alegatos presentado por el actor en su escrito libelar, señala que el total adeudado por la demandada es la cantidad de CIENTO TRECE MIL CINCO BOLIVARES CON 07 CENTIMOS, (Bs. 1313.005,07), equivalente a CIENTO ONCE MIL NUEVE DOLARES AMERICANOS CON 07 CENTAVOS ($. 111.009,07).

En fecha 19 de septiembre de 2024, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del abogado BAUDILIO MEZA, en sus carácter de apoderado judicial del accionante, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la IMPORTADORA DESEN, C.A., ni por intermedio de representante estatutario, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.

*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia del accionado al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para la accionante lo siguiente:

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano JESUS EDUARDO AZOCAR VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 30.921.98 y la empresa IMPORTADORA DESEN, C.A., cuya relación laboral se regula por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha a prestar sus servicios desde el 12 de enero de 2021, en calidad de caletero. Con un tiempo de servicio es de dos (02) años ocho (08) meses y 15 días, la culminación de la relación de trabajo fue acordada por ambas partes, en fecha el día 27 de septiembre de 2023, recibió un adelanto de sus prestaciones por la cantidad de Mil Novecientos Noventa y seis Bolivares. Durante la relación de trabajo, devengaba un último salario básico mensual de Tres Mil Cuatrocientos Cinco Bolívares ( Bs. 3.405,00) equivalentes a Cien Dólares Americanos ($. 100,00: lo que genera un salario básico diario de Bs. 113,00. Así se declara.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario diario Bs. 113,5 más la alícuota del bono vacacional y la alícuota de las utilidades. Alícuota de bono vacacional Bs. 5,35. Alícuota de utilidades Bs. 9,45. Salario Integral = Bs. 128,30. Así se decide.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
Garantía de prestaciones sociales: Conforme a lo establecido en el artículo 142-A, B de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 32 días,por el salario integral de Bs. 128,30 arrojando la cantidad de Bs. 4.105,06.



• Indemnización de Despido: De acuerdo al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores. Este Tribunal no acuerda la presente indemnización, por cuanto en el escrito libelar el accionante relata que pactó con el patrono la culminación de la relación de trabajo. Así se decide

• Vacaciones Anuales 2022 y 2023: De acuerdo al artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 31 días por el salario de Bs. 113,5, arrojando la cantidad de Bs. 3.518,50. Así se decide

• Bono vacacional 2022 y 2023: De acuerdo al artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 31 días por el salario de Bs. 113,5, arrojando la cantidad de Bs. 3.518,50. Así se decide

• Vacaciones fraccionadas: De acuerdo al artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde 1, 41 días por 8 meses, arroja a favor del accionante 11,28 días por el salario de Bs. 113,5, arrojando la cantidad de Bs. 1.280,25. Así se decide


• Bono vacacional 2022 y 2023: De acuerdo al artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 31 días por el salario de Bs. 113,5, arrojando la cantidad de Bs. 3.518,50. Así se decide

• Bono vacacional fraccionado: De acuerdo al artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde 1, 41 días por 8 meses, arroja a favor del accionante 11,28 días por el salario de Bs. 113,5, arrojando la cantidad de Bs. 1.280,25. Así se decide

• Utilidades anuales 2022 y 2023: De acuerdo al artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 60 días por el salario de Bs. 113,5 arrojando la cantidad de Bs. 6.810,00. Así se decide

• Utilidades Fraccionadas: De acuerdo al artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante por 9 meses 22,5 días por el salario de Bs. 113,5 arrojando la cantidad de Bs. 2.553,75. Así se decide.

• Horas Extraordinarios diurnas, Este Tribunal no las acuerda, por cuanto en las actas que conforman la presente causa no existe evidencia para que el accionante sea acreedor de la referida indemnización Así se decide.

• Intereses sobre prestación de antigüedad, indexación monetaria e intereses moratorios: En cuanto a los intereses por prestaciones sociales, intereses sobre salarios dejados de percibir e intereses de mora, se declaran procedentes. Para el cálculo de estos conceptos se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente; el perito designado, deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses por prestaciones sociales. Respecto a los intereses de mora de las cantidades adeudadas a las trabajadoras, los mismos serán calculados a partir de la exigibilidad del concepto adeudado, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales. Así se decide.


La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 81 CENTIMOS, (Bs. 25.554,81), que dividido en la tasa del Banco Central de Venezuela de Bs.36.85 por cada dólar Americano lo que resulta la cantidad de setecientos veinte dólares americanos con 61 centavos ($. 720,61) . Así se decide.



DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JESUS EDUARDO AZOCAR VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 30.921.98, contra la empresa IMPORTADORA DESEN, C.A.
SEGUNDO: se condena a la empresa la empresa IMPORTADORA DESEN, C.A, a pagar al demandante la cantidad de de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 81 CENTIMOS, (Bs. 25.554,81), que dividido en la tasa del Banco Central de Venezuela de Bs.36.85 por cada dólar Americano lo que resulta la cantidad de setecientos veinte dólares americanos con 61 centavos ($. 720,61), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo, más lo que resultare de la experticia complementaria del fallo.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación del presente fallo, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 26 de septiembre de 2024. Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO Secretaria (o),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.